Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Abril de 2014, expediente 79551/2012

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:79551/2012 AUTOS: “ BUZATTO PRUDENCIO C/GENDARMERIA NACIONAL S/AMPAROS Y SUMARISIMOS"

SALA I - CFSS SENT. INT. N° 92897 BUENOS AIRES, 7 de abril de 2014 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que rechazó “in limine” la acción de amparo incoada.

  2. Respecto a la cuestión traída a conocimiento de esta alzada, cabe señalar que la misma comparte y da por reproducidos los fundamentos del dictamen n 35149 del 11/11/13 de la Sra. Fiscal General obrante a fojas 28, a cuyas consideraciones corresponde remitirse “brevitatis causae”, sin perjuicio de lo cual resulta procedente expresamente citar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó que la “…

    existencia de remedios procesales ordinarios excluye la procedencia de la acción de amparo, siendo insuficiente a ese fin el perjuicio que pueda ocasionar la dilación de los procedimientos corrientes, extremo que no importa más que la situación común de toda persona que peticiona mediante ellos el reconocimiento de los derechos … Ello es así

    porque el amparo es un proceso excepcional que resulta apto solo frente a situaciones extremas y delicadas … ante las cuales la ineficacia de otros procedimientos originen un daño concreto y solo reparable por la vía en examen” (Provincia de Entre Ríos c/Secretaría de Energía, considerando 15). Asimismo debe considerarse que el Máximo Tribunal...

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