Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Abril de 2014, expediente CAF 022497/2013/2

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 22.497/2013/2/CA2 “DIB SA –INC MED–c/ EN – AFIP – Res 3252/12 – SCI – Res 1/1 (626019X 199693W) s/ Proceso de Conocimiento”

Buenos Aires, 10 de abril de 2014.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por DIB SA y —previa caución real de $10.000—

    ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de exigir a la actora la aprobación de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación 13001DJAI155029H y 13001DJAI310730W, y que permitiera, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que había sido motivo de las presentaciones administrativas. Todo ello, por un plazo de vigencia de 6 meses (v. fs. 122/130vta.).

  2. ) Que, contra esa decisión, el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) y el Fisco Nacional (AFIP –

    DGA) interpusieron sendos recursos de apelación (v. fs. 133/136 y 174/vta.), los que fueron concedidos en relación y con efecto devolutivo (v. fs. 137 y 175). En lo sustancial, destacaron la ausencia de los requisitos de procedencia de la medida cautelar. En este sentido, defendieron la validez de las resoluciones generales 3252/12, 3255/12 y SCI 1/2012, y señalaron la identidad entre el objeto de la cuestión de fondo y el de la medida referida. Por último, se agraviaron del monto de la caución real exigida (v. fs. 139/154 y 156/165).

    Los memoriales no fueron contestados.

  3. ) Que la resolución general AFIP 3252, vigente desde el 1º de febrero de 2012, estableció un régimen de información con relación a las destinaciones definitivas de importación a consumo e impuso la obligación de los importadores de producir la información requerida en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Importación”

    (D.J.A.I.), disponible en el sitio web del organismo, en forma previa a concretar las operaciones de comercio exterior (arts. 1º y 2º). La información registrada en las declaraciones juradas por allí ingresadas, se pone a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo instaurado, en función de la competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercadería a importar. Los organismos intervinientes deben expedirse en el plazo establecido en el instrumento de adhesión.

    Por su parte, la AFIP comunicará las novedades producidas, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el organismo ante el cual deberán...

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