Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Abril de 2014, expediente 58603/2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:58603/2012 SALA II AUTOS: "DUCUING DANIEL ALEJANDRO C/PREVENCIÓN A.R.T. S.A. Y OTRO S/ LEY 24557 "

Sent. Int. n :83388 Buenos Aires, 9 de abril de 2014 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de la Comisión Médica Central que dictaminó que presenta una incapacidad laboral del 6 % de la total obrera como consecuencia del accidente de trabajo denunciado en autos ; Y CONSIDERANDO:

Con fecha 3-2-2000 esta Excelentísima Cámara aprobó el Acta N 200 reglamentaria del procedimiento a seguir en el trámite de los expedientes que provienen de la Comisión Médica Central. En el art. 1 establece que el apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal, y que en todos los casos se deberá cumplir con los requisitos previstos en los arts. 120 y 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El escrito de expresión de agravios presentado por el apelante no reúne el requisito de suficiente fundamentación exigido por el código de rito, pues no contiene una crítica precisa y concreta del dictamen apelado, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que la sustentan Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la resolución atacada. Esta exigencia no aparece cumplida con suficiencia en la especie.

En el “Sub-lite”, tal crítica resulta inexistente ya que el apelante se limita a manifestar que la patología que presenta le ha ocasionado una crisis...

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