Modificacion de Contrato

EmisorS.I.P.S.R.L.
Fecha de la disposición10 de Abril de 2014

S.I.P. S.R.L.

En la ciudad de Rosario, Santa Fe, a los 5 días de marzo 2014, los señores Roberto Luis Angel Impallari, argentino, D.N.I. 11.874.991, C.U.I.T. 20-11874991-0, nacido el 16 de febrero de 1956, de profesión técnico electrónico, casado en primeras nupcias con Norma Beatriz Barbera, con domicilio en calle 9 de Julio 1622 2° Piso Dpto. A de esta ciudad; y Reynaldo Antonio Philipp, argentino D.N.I. 12.720.136, C.U.I.T. 20-12720136-7, nacido el 6 de diciembre de 1956, de profesión ingeniero electrónico, casado en primeras nupcias con Griselda Noemí Lucas, con domicilio en calle Moreno 439 9° Piso Dpto. C, de esta ciudad, hábiles para contratar quienes rectifican el instrumento de fecha 9 de enero de 2014, y a tal fin declaran:

  1. La sociedad es S.I.P. S.R.L.

  2. Ratifican la cesión, pero modifican cantidad de cuotas cedidas, por lo que lo relativo a la cesión de cuotas del instrumento de fecha 9 de enero de 2014 quedará redactado así:

Primero: El señor Reynaldo Antonio Philipp, vence cede y transfiere 2700 cuotas de diez pesos cada una, que representan la suma de $ 27.000 (veintisiete mil pesos) al señor Roberto Luis Angel Impallari. Las cuotas cedidas se encuentran totalmente integradas en efectivo.

Segundo: La presente cesión se realiza por el valor nominal de las cuotas que se venden o sea por la suma total de veintisiete mil pesos ($ 27.000). El cedente manifiesta que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, que las cuotas de capital que vende, cede y transfiere, son de su exclusiva propiedad y no se encuentran afectadas por ningún tipo de gravamen; otorgando en consecuencia amplia y completa rendición de cuentas y carta de pago en forma y renunciando expresamente a cualquier reclamo derivado de los derechos y acciones emergentes de las cuotas cedidas. Por su parte el cesionario acepta la cesión de cuotas en los términos más arriba establecidos.

Tercero: Presente en este acto la señora Lucas, Griselda Noemí quien acepta y da su consentimiento a la cesión de cuotas.

Cuarto: Acto seguido los socios agregan que como consecuencia de lo...

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