Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 27 de Marzo de 2014, expediente CAF 037103/2013

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

37103/2013 UNILEVER DE ARGENTINA SA c/ DNCI

s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Disposición 146/2013, del 25 de marzo de 2013, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a “UNILEVER DE ARGENTINA SA”, una multa de pesos setenta mil ($ 70.000) por infracción al art. 9º de la ley 22.802, por haber efectuado publicidades, tanto gráficas como televisivas, de un cosmético indicando datos de un test de hidratación que correspondían a otro producto.

  2. Que, contra dicha resolución, la sancionada interpuso y fundó el recurso de apelación en los términos del art. 22

    de la citada ley (confr. fs. 571/586), que fue contestado por el Estado Nacional (Ministerio de Economía) a fs. 631/648.

    A fs. 651, emitió dictamen el señor F. General subrogante, pronunciándose favorablemente respecto de la admisibilidad formal del recurso interpuesto.

  3. Que, en primer lugar, la recurrente funda sus agravios aduciendo la nulidad de lo actuado en la instancia de origen,

    principalmente por no haber sido tenidos en cuenta los estudios técnicos aportados por ella.

    Asimismo, alega que no se cometió infracción alguna por haberse dado en el caso un supuesto de confusión, ya que ambos productos, tanto el publicitado como el testeado eran equivalentes; por ende, la publicidad en cuestión cumplió con todos los recaudos exigidos por la ley.

    Se agravia también porque considera que no ha habido afectación al público destinatario de la publicidad en cuestión,

    por resultar ésta legítima y elaborada de acuerdo a los parámetros que fija la ley.

    Por último, sostiene que la disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior resulta contraria y violatoria al derecho a la libertad de expresión que asiste a la actora.

  4. Que, en primer lugar, con respecto al planteo de nulidad de lo actuado en sede administrativa por no haber sido tomados en cuenta los estudios técnicos arrimados por la actora, cabe adelantar que la impugnación no puede prosperar. En este sentido, de la compulsa de las actuaciones surge que, en el acto impugnado, el órgano administrativo efectuó un pormenorizado detalle del trámite del expediente iniciado y fundó en forma específica y clara las razones por las cuales no hizo lugar a los planteos de la sumariada, así

    como las conclusiones a que arribó para tener por configurada la infracción (confr. fs. 557/566.) Sobre tal base, no se...

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