Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 17 de Febrero de 2014, expediente FBB 013062011/2011
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13062011/2011/CA2 – S.. 2 Bahía Blanca, 17 de febrero de 2014.
VISTO: Este expediente nro. FBB 13062011/2011/CA2, caratulado
ESTADO NACIONAL Ministerio de Defensa, c/ Servicios Aéreos Bahienses
SA y otro, s/ ley de desalojo
, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para
resolver las apelaciones de fs. 169/173 v. y 174/179 contra la resolución de f.
163/v.; y CONSIDERANDO:
1ro.) En el marco de este proceso de desalojo en los términos de la ley
17.091, a f. 163/v., el juez de grado rechazó por extemporánea la presentación de
los demandados en la que oponían excepción de falta de legitimación activa,
pedían la citación de la Municipalidad de Bahía Blanca y planteaban la
inconstitucionalidad de la ley mencionada. Para así decidir entendió que el
mandamiento de desalojo, diligenciado el 10 junio 2011, operaba preclusión al
momento de tal ocurso (20 diciembre 2012).
2do.) Contra lo así decidido apelaron los demandados a fs. 169/173 v. y
174/179. Sostienen, en síntesis, que la preclusión de un acto procesal no puede
operar cuando la contraparte no ha tenido oportunidad de impugnarlo u oponerse.
En el caso, la Armada procedió “manu militari” (sic: f. 170) a desalojar un inmueble
basándose en una ley cuya constitucionalidad se cuestiona, violando la defensa en
juicio y el debido proceso. Los demandados nunca fueron notificados del inicio del
proceso. Del informe del oficial de justicia surge que al diligenciar el
mandamiento no se encontró a persona alguna en el lugar.
3ro.1) Más allá del trámite inaudita pars que establece la ley 17.091, nada
impide al interesado defenderse en sede judicial haciendo valer los derechos que
considere le asisten, naturalmente sin desnaturalizar la índole del proceso especial;
y naturalmente requerir medidas cautelares.
3ro.2) Es por esta razón que, en caso de no encontrarse al
interesado al momento de practicarse la diligencia, debe procederse conforme lo
prescribe el CódPrCivCom...
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