LEY P-2342. Contrato asociativo de explotación tambera (Antes Ley 25169)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaLaboral
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación12 de Octubre de 1999
Fecha de Sanción15 de Septiembre de 1999
Fecha de Promulgación 6 de Octubre de 1999
Artículo 1

La explotación del tambo se organizará, a partir de la vigencia de la presente Ley, bajo el régimen contractual especial que se crea para tal fin, adoptando la denominación de contrato asociativo de explotación tambera.

Artículo 2

Naturaleza jurídica. El contrato asociativo de explotación tambera es de naturaleza agraria, que configura una particular relación participativa. A todo lo no previsto en esta Ley le son de aplicación las normas del Código Civil . Las dudas que se planteen entre las partes se dirimirán ante el fuero civil.

Artículo 3

Sujetos. Son sujetos del contrato asociativo:

  1. Empresario-titular: es la persona física o jurídica, que en calidad de propietario, poseedor, arrendatario o tenedor por cualquier título legítimo, dispone del predio rural, instalaciones, bienes o hacienda que se afecten a la explotación tambera;

  2. Tambero-asociado: es la persona física que ejecuta las tareas necesarias destinadas a la explotación del tambo, pudiendo para tal fin contribuir con equipos, maquinarias, tecnología, enseres de su propiedad y con o sin personal a su cargo. Dicha tarea es personal e indelegable.

Artículo 4

Objeto. Será objeto exclusivo de la explotación, la producción de leche fluida, proveniente de un rodeo, cualquiera fuera la raza de ganado mayor o menor, su traslado, distribución y destino.

Dentro del objeto se incluye como actividad anexa la cría y recría de hembras con destino a reposición o venta.

Convencionalmente podrá incluirse como otra actividad anexa al producto de las ventas de las crías machos, reproductores que se reemplacen y los despojos de animales muertos.

Artículo 5

Duración. Los contratos que se celebren entre sí, empresario-titular y tambero-asociado, serán por el término que de común acuerdo convengan. Cuando no se estipule plazo se considerará que el mismo fue fijado por el término de dos (2) años contados a partir de la primera venta obtenida por la intervención del tamberoasociado.

No se admitirá la tácita reconducción del contrato a su finalización.

Artículo 6

Obligaciones del empresario-titular:

  1. El empresario-titular tiene exclusivamente a su cargo la dirección y administración tambera, pudiendo delegar parcialmente dichas funciones, pero no las relativas a la responsabilidad jurídica por las compraventas, créditos y movimientos de fondos;

  2. El empresario-titular está obligado a proporcionar una vivienda, para uso exclusivo del tambero-asociado y su familia;

  3. El empresario-titular como sujeto agrario autónomo será responsable por las obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros de su grupo familiar y sus dependientes;

  4. El tambero-asociado deberá prestar conformidad en la elección de la empresa donde se efectúe la venta de lo producido. Ante la falta de conformidad el empresario-titular asumirá el riesgo por la falta de pago en tiempo y forma de la empresa.

Artículo 7

Obligaciones del tambero-asociado:

  1. El tambero-asociado tendrá a su cargo las tareas necesarias para la explotación tambera;

  2. Será responsable del cuidado de todos los bienes que integren la explotación tambera;

  3. El tambero-asociado deberá observar las normas de higiene en las instalaciones del tambo, implementos de ordeñe y animales;

  4. Deberá, asimismo, aceptar las nuevas técnicas racionales de la explotación que se incorporen a la empresa.

  5. El tambero-asociado como sujeto agrario autónomo será responsable por las obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros de su grupo familiar y sus dependientes.

  6. El empresario-titular deberá prestar conformidad al tambero-asociado para la incorporación del personal que estará afectado a la explotación.

Artículo 8

Obligaciones comunes:

  1. Ambas partes están obligadas a prestar diligencia en el desarrollo de la explotación aportando las iniciativas técnicas y prácticas que coadyuven a su mejor funcionamiento;

  2. En los casos en que cualquiera de las partes contratara personal para afectarlo en la explotación tambera, que funciona con sujeción a la presente Ley, está obligada, en forma individual al cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y fiscales vigentes, sin que exista solidaridad entre las partes o ante terceros;

  3. Ambas partes serán solidariamente responsable del cumplimiento de las normas sobre sanidad animal.

Artículo 9

Cláusulas contractuales. Los contratos que se celebren de acuerdo al presente régimen, estarán sujetos a las normas que se establecen a continuación:

  1. El empresario-titular está obligado a proporcionarle una vivienda en condiciones normales de habitabilidad y uso funcional adecuado a las condiciones ambientales y costumbres zonales. La vivienda proporcionada será ocupada por el tambero-asociado y su núcleo familiar u otras personas que

    presten servicios en la explotación, dependientes del tambero-asociado. El tambero-asociado no podrá alterar el destino del inmueble en forma parcial o total, gratuita u onerosa, ni cederlo ni locar su uso a terceros. La violación de esta norma será causal de rescisión de contrato;

  2. Los derechos del tambero-asociado a los que se refiere el inciso anterior, cesan automáticamente al concluir el contrato o producirse su rescisión, con o sin causa. En ningún caso la desocupación de la vivienda, podrá extenderse por más de quince (15) días corridos desde la notificación de la rescisión, y no más de diez (10) días de vencido el plazo de vencimiento del contrato. Cumplidos los plazos señalados el empresario-titular podrá solicitar el lanzamiento judicial.

    Estas normas son de orden público e irrenunciables.

Artículo 10 Resolución del contrato asociativo de explotación tambera:
  1. Salvo estipulación expresa en contrario, el contrato queda resuelto por la muerte o incapacidad sobreviniente del tambero-asociado;

  2. Salvo estipulación expresa en contrario, la muerte de una persona física que es parte como empresario-titular o como integrante de una sociedad, que actúe como empresario-titular, dicha muerte no resuelve el contrato, continuando su vigencia con los causahabientes hasta su finalización.

Artículo 11 Rescisión del contrato asociativo de explotación tambera:
  1. Cualquiera de las partes puede pedir la rescisión del contrato cuando la otra parte no cumpliere con las obligaciones a su cargo, violase las disposiciones de esta Ley, o de normas reglamentarias a las que estuviera sujeta la actividad, o lo pactado entre ellas, en cuyo caso se considerará rescindido por culpa de la parte incumplidora.

    Serán causales para rescindir el presente contrato:

    1. Daños intencionales o en los que medie culpa grave o negligencia reiterada en el ejercicio de las funciones que cada una de las partes desempeñe.

    2. Incumplimiento de las obligaciones inherentes a la explotación tambera.

    3. Mala conducta reiterada para con la otra parte o con terceros que perjudiquen el normal desarrollo de la empresa;

  2. Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, debiendo la parte que así lo disponga, dar aviso fehaciente a la otra con treinta

    (30) días de anticipación. Dicho plazo deberá ser reemplazado por una compensación equivalente al monto, que la parte no culpable de la rescisión dejará de percibir en dicho mes, siempre que hubiesen transcurrido más de seis (6) meses de ejecución del contrato y faltase más de un (1) año para la finalización del mismo.

    La parte que rescinda deberá abonar a la otra una compensación equivalente al quince por ciento (15 %) de lo que la contraparte deje de percibir en el período no cumplido del contrato. El porcentaje a compensar se calculará sobre el producido del tambo, tomándose como base el promedio mensual de los ingresos devengados en el trimestre calendario anterior a la fecha de rescisión del contrato.

    En caso de rescisión del contrato por parte del empresario-titular, el tamberoasociado entregará de inmediato a éste la hacienda, y todos los elementos provistos para el desempeño de la explotación tambera. Deberá facilitar comodidades habitacionales para el tambero sustituido si así se o solicitare, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º, inciso b).

Artículo 12 Retribución al tambero-asociado

El tambero-asociado percibirá la participación que le corresponda, de acuerdo al modo, forma y oportunidad que hayan convenido entre las partes.

Artículo 13 Disposiciones en materia previsional, fiscal y laboral

A todos los efectos previsionales, fiscales y laborales, se considerará a los sujetos del contrato como titulares de explotaciones independientes. Tanto el empresario-titular como el tambero-asociado serán considerados exclusivamente como autónomos frente a la legislación previsional, laboral y fiscal a todos sus efectos.

Artículo 14

El contrato asociativo de explotación tambera deberá ser homologado, a petición de cualquiera de las partes, en el tribunal civil que tenga competencia en el domicilio del lugar de celebración del mismo.

Artículo 15

A todos los efectos legales de la presente Ley entenderá en forma exclusiva el fuero civil, correspondiente al lugar de cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de la presente Ley.

Artículos suprimidos

Artículo 15

por objeto cumplido.

Artículo 17

por ser de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS

Código Civil

LEY P-2342

(Antes Ley 25169)

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