Disposición Nº 4/GCABA/UAIASINF/13
Firmantes | Estévez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Unidad de Auditoría Interna - Asinf |
Fecha de la disposición | 30 de Abril de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
DISPOSICIÓN N.° 4/UAIASINF/13
Buenos Aires, 30 de abril de 2013
VISTO:
Decreto 1510/97, el Decreto N° 67-10, Decreto N° 501-GCBA-12, la Resolución 18-
GCBA-SECYT-MHGC-MMGC-MJGGC-12 y el Expediente Electrónico N°00641913-
MGEYA-ASINF/2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Disposición N° 3/UAIASINF/13 se aprobó los gastos de movilidad
efectuados por la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia de Sistemas de
Información en el 1° (primer) trimestre del año 2.013 por un importe de pesos mil
quinientos ($ 1.500.-) de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 67-10 y la
Disposición N° A 223-DGCG-10;
Que en virtud de un error material involuntario, la normativa aplicable en los
considerandos y en la parte dispositiva de la presente disposición ha sido mal
consignada correspondiendo en su lugar " el Decreto N° 67-10, el Decreto N° 501-
GCBA-12, la Resolución 18-GCBA-SECYT-MHGC-MMGC-MJGGC-12";
Que en virtud de ello ha sido mal consignado el articulo N° 1 de dicha disposición
correspondiendo en su lugar "Articulo N° 1.- Apruébanse los gastos de movilidad
efectuados por la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia de Sistemas de
Información en el 1° (primer) trimestre del año 2.013 por un importe de pesos mil
quinientos ($ 1.500.-) de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 501-10 y la
Resolución N° 18-GCBA-SECYT-MHGC-MMGC-MJGGC-12";
Que por último se omitió incluir el Informe firma Conjunta N° 01493375-UAIASINF-
2.013 mediante el cual se vincula en el expediente citado en el visto la planilla de
resumen trimestral correspondientes a los gastos de movilidad del primer trimestre del
año 2013 de esta Unidad de Auditoría Interna de la Agencia de Sistemas de
Información;
Que el artículo 120 del Decreto 1510/97 establece que "En cualquier momento podrán
rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre
que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión";
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que rectifique, en los
términos del mencionado artículo, el artículo N° 1 y la normativa aplicable
erróneamente consignada en la Disposición...
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