Disposición Nº 4/GCABA/UAIASINF/13

FirmantesEstévez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorUnidad de Auditoría Interna - Asinf
Fecha de la disposición30 de Abril de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

DISPOSICIÓN N.° 4/UAIASINF/13

Buenos Aires, 30 de abril de 2013

VISTO:

Decreto 1510/97, el Decreto N° 67-10, Decreto N° 501-GCBA-12, la Resolución 18-

GCBA-SECYT-MHGC-MMGC-MJGGC-12 y el Expediente Electrónico N°00641913-

MGEYA-ASINF/2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Disposición N° 3/UAIASINF/13 se aprobó los gastos de movilidad

efectuados por la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia de Sistemas de

Información en el 1° (primer) trimestre del año 2.013 por un importe de pesos mil

quinientos ($ 1.500.-) de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 67-10 y la

Disposición N° A 223-DGCG-10;

Que en virtud de un error material involuntario, la normativa aplicable en los

considerandos y en la parte dispositiva de la presente disposición ha sido mal

consignada correspondiendo en su lugar " el Decreto N° 67-10, el Decreto N° 501-

GCBA-12, la Resolución 18-GCBA-SECYT-MHGC-MMGC-MJGGC-12";

Que en virtud de ello ha sido mal consignado el articulo N° 1 de dicha disposición

correspondiendo en su lugar "Articulo N° 1.- Apruébanse los gastos de movilidad

efectuados por la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia de Sistemas de

Información en el 1° (primer) trimestre del año 2.013 por un importe de pesos mil

quinientos ($ 1.500.-) de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 501-10 y la

Resolución N° 18-GCBA-SECYT-MHGC-MMGC-MJGGC-12";

Que por último se omitió incluir el Informe firma Conjunta N° 01493375-UAIASINF-

2.013 mediante el cual se vincula en el expediente citado en el visto la planilla de

resumen trimestral correspondientes a los gastos de movilidad del primer trimestre del

año 2013 de esta Unidad de Auditoría Interna de la Agencia de Sistemas de

Información;

Que el artículo 120 del Decreto 1510/97 establece que "En cualquier momento podrán

rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre

que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión";

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que rectifique, en los

términos del mencionado artículo, el artículo N° 1 y la normativa aplicable

erróneamente consignada en la Disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR