Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Abril de 2013, expediente B 59517 S

PresidenteHitters-Kogan-Negri-Pettigiani-Soria-Domínguez-Sal Llargués
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de abril de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, K., N., P., S., D., S.L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 59.517, "Constante, T.F. y otros contra Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los actores, por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa por retardación, contra la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a que se les abone el porcentual que les corresponde liquidar de acuerdo a sus jerarquías y antigüedad como consecuencia de las diferentes bonificaciones reconocidas al personal en actividad por los decretos 35/1997; 86/1997; 1014/1997 y 1015/1997, con más intereses y costas.

    Manifiestan que el decreto 35/1997 acordó una retribución remunerativa no bonificable consistente en una suma variable de acuerdo al escalafón y jerarquía. Sostiene que si bien en dicha norma se otorga a los beneficiarios de la Caja demandada otra bonificación, las mismas no se excluyen entre sí debiendo reconocérseles también la parte proporcional que el decreto ley 9538/1980 determina respecto de la otorgada al personal en actividad. Plantea asimismo la inconstitucionalidad de los arts. 3 y 4 del referido decreto.

    Con relación a los decretos 86/1997 y 1014/1997 afirman que lo que se dispuso a favor del personal en actividad fue, en realidad, un incremento de sus haberes con carácter regular, habitual y permanente, lo cual se tradujo en un aumento salarial encubierto. Sostiene, además, que el incremento establecido en el decreto 1014/1997 continúa abonándose pese a la derogación del estado de emergencia policial que le dio sustento.

    Entienden que no resulta ajustada a la realidad la finalidad del decreto 1014/1997 en el sentido de que el suplemento hubiere tendido a compensar un mayor esfuerzo del personal durante el estado de emergencia policial, ya que fue extendido al personal del Servicio Penitenciario respecto del cual no se aplicó la ley 11.880.

    Indican que, por el decreto 86/1997, se le reconoció al personal en actividad del Agrupamiento Comando, una suma fija en concepto de mantenimiento de uniformes y equipos, señalando que dichas sumas constituyen un incremento salarial en tanto se han conferido distintos montos de acuerdo a cada jerarquía no obstante haber previsto un idéntico destino para la misma.

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