Resolución Nº 59/2013

Fecha de disposición24 Abril 2013
Fecha de publicación26 Abril 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32627



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

ResoluciónNº 59/2013Bs. As., 24/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1-256028/2012 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante las Notas Nros. 2296 y 2297, ambas de fecha 27 de septiembre de 2012, remitió la copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a los Despachos de Importación Nros. 12 001 IC05 020430 A de fecha 15 de agosto de 2012 y 12 001 IC05 021428 X de fecha 23 de agosto de 2012.

Que la citada documentación contenía los Certificados de Origen que ampararon la importación en condiciones preferenciales de cintas adhesivas clasificadas en la posición arancelaria del SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.I.M.) 3919.10.00.920R, en las que constaba como importador la firma MANULI PACKAGING ARGENTINA S.A., y como exportador por la firma MANULI FITASA DO BRASIL S.A. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, se decidió accionar el procedimiento de verificación y control establecido en el Capítulo VI del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18).

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 3285 de fecha 15 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se requirió a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen Nros. 008159 y 008565 de fechas 9 y 21 de agosto de 2012, respectivamente, emitidos por la FEDERACION DE COMERCIO DE BIENES Y, DE SERVICIOS DEL ESTADO DE RIO GRANDE DEL SUL, que ampararon las exportaciones a nuestro país de los productos mencionados precedentemente, como así también que remitiera copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la confección de los mismos.

Que el Artículo 19 del Anexo del citado Protocolo al Acuerdo de Complementación Nº 18 (Régimen de Origen MERCOSUR) establece que “La autoridad competente del Estado Parte exportador deberá brindar la información solicitada en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 18 en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recibido el respectivo pedido”.

Que encontrándose cumplido el plazo establecido en el citado artículo sin que se hubiere recepcionado la respuesta a la Nota Nº 3285/12 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, se decidió dar inicio a una investigación de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO...

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