Sentencia nº 131561 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de abril de dos mil trece, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Dres. B.V. y L.O.M., vieron el Expte. B-131.561/05, caratulado “AMPARO: PINTADO, DOMINGO LUIS Y PEREIRA DE PINTADO, N.R. c/ INSTITUTO DE SEGURO DE JUJUY - ESTADO PROVINCIAL”, luego de lo cual:

El D.V. dijo: Que a fs. 26/48 se presenta el Dr. D.E.M., con el patrocinio letrado del Dr. C.T., en representación de los Sres. Domingo L.P. y N.R.P. de Pintado, cuyas demás calidades obran en el testimonio de poder general para juicios obrante en autos, deduciendo acción de amparo en contra del Estado Provincial, por la que pretende que se “declare la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley Orgánica del Instituto de Seguro de Jujuy nº 4282 […] y en consecuencia su inaplicabilidad al caso de autos, que impide la afiliación a la obra social de personas mayores de 60 años y/o que cuenten con patologías preexistentes, y en consecuencia, ordene al organismo demandado a aceptar como afiliado al Sr. Domingo L.P. como esposo de la Sra. N.R.P. de Pintado, y a brindarle la cobertura médica correspondiente”.

Como fundamento de la pretensión relata que la Sra. N.R.P. se encuentra afiliada al Instituto de Seguros de Jujuy –ISJ, en adelante-. Que el Sr. Domingo L.P., solicitó su afiliación en su carácter de cónyuge de la Sra. P., la cual no fue aprobada por la demandada.

En efecto, manifiesta que en 2003 se solicitó la incorporación del Sr. Pintado al ISJ y que, en consecuencia, se le brinde la cobertura correspondiente, pero que desde entonces no se dictó resolución alguna al respecto. Agrega que a finales de aquel año, se le detecta una enfermedad oncológica que fue evolucionando desfavorablemente. Que al no haber sido afiliado al ISJ, los diversos estudios y prácticas médicas debieron ser afrontados a su costa.

Sostiene que la conducta sostenida por el ISJ es infundada y discriminatoria a la luz de lo prescripto por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, la ley nacional 23.592 y la ley provincial 5.249.

Invoca el derecho en que sustenta su pretensión, cita jurisprudencia, ofrece prueba y solicita que se haga lugar a la acción tentada, con costas.

Como medida cautelar solicita la afiliación provisoria del Sr. Pintado, brindándosele cobertura médico asistencial y farmacológica, hasta tanto recaiga sentencia...

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