Sociedades publicadas en la fecha 23 de enero de 2013

SERVICIOS INTEGRALES DE MEDICINA S.A.POR 1 DÍA - Por Esc. N° 82 de Constitución del 20/04/12 y Esc. Nº 222 de Modificación del 28/09/2012, pasadas ante mí, Not. Patricio D. Lustig, 1. Socios:Gustavo Adrián Sauto, Arg., nac. 14-04-1987, empleado, DNI 32.885.801, CUIT 20-32885801-1, dom. en calle 13 N° 1478 Depto. 9 de La Plata, soltero, y Luciano Martín Abal ,arg., nac. 08-10-1971, Lic. Relaciones Institucionales, soltero, arg., DNI 22.401.123, CUIL 20- 22401123-8, dom. en calle Rómulo Noya N° 637 de Zárate, 2. “Servicios Integrales de Medicina S.A.”, con dom. social en calle 48 Nº 884 Piso 3 “A” La Plata, Pcia.de Bs. As.- 3. $ 12.000, 4.Duración 99 Años, 5. Directorio:Pte.: Gustavo Adrián Sauto, Dir. Supl. Luciano Martín Abal, compuesto del N° de miembros que fije la Asam Ord. entre un mín. de uno y un máx. de 7 directores Titulares e igual cantidad de Supl., durarán en func. Tres ejerc., Representante Legal Pdte., Fiscalización: De Conformidad Arts. 284 y 55 de la Ley de Soc., 6. 0bjeto:1) Asesoramiento y consultorías: a) Asesoramiento integral por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, para la organización de empresas, en cualquiera de sus sectores y/o actividades; al relevamiento, análisis, estudio instrumentación de sist. operativos grales., ya sean administrativos o técnicos, por medios manuales, mecánicos y/o electrónicos; además, podrá realizar tareas relacionadas con el procesamiento electrónico de datos, su programación, registro y archivo por todos los medios conocidos y/o a conocerse; asimismo, podrá producir, comprar y vender toda clase de mat. primas, maquinarias, instrumental de alta precisión, muebles, útiles e implementos relacionados con el obj. social, pudiendo igualmente encarar otras negociaciones o actividades anexas, derivadas o vinculadas con las que constituyen su obj. principal. b) Asesoramiento integral sobre instalaciones mecánicas, térmicas, eléctricas, de instrumentos, estructuras metálicas, procesos de mecanizado, estampado, utillajes, mantenimiento, programación, construcción y montaje de obras, provisión a empresas de personal técnico y no técnico por un período prefijado. Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directamente con su objeto. 2) Asistencia geriátrica: Aplicación de la geriatría bajo el régimen de pensionado, a los ancianos puestos bajo su tutela proporcionando atención médica-científica, como asimismo su asistencia de enfermería y demás auxilios que hagan a la higienización y convivencia de los internados. 3) Clínicas y sanatorios médicos: Realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, la inst. y explotación de est. asistenciales, sanatorios y clínicas médicas, quirúrgicas y de reposo, así como la atención de enfermos y/o internados.Ejercerá la dir. técnica y adm. de los respectivos est., abarcando todas las especialidades, servicios y act. que se relacionan directa o indirectamente con el arte de curar. 4) Realización de estudios e investigaciones cientí- ficas, tecnológicas, que tengan por fin desarrollo y progreso de la ciencia médica, a cuyo efecto podrá otorgar becas, subsidios y premios, organizando congresos, reuniones, cursos y conferencias. 5) Atención, alojamiento, asistencia, curación y cuidado de enfermos, poniendo a su disposición y de los prof. todos los elementos de auxilio necesarios que posibiliten el ejercicio personal. Como compensación, el sanatorio recibirá el pago del precio de la hotelería. No ingresando en este rubro los importes que resulten de honorarios médicos, que serán percibidos por cada profesional íntegra e individualmente conforme a su labor, no ingresando a la masa social. Toda percepción de dividendos societarios por parte de socios que además de ese carácter revistan el de médicos, será absolutamente ajena a esta última circunstancia, y sólo se devengarán como producido de la labor asistencial y de hospedaje del sanatorio, de acuerdo con su aporte en la sociedad: Ley 4.334; Decr. 2.027/60; Ley 7.218/66; Ley 19.550, art. 59. 6) Dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, a la explotación de clínicas y sanatorios en todas sus formas.- 8) Atención de todo lo relacionado con la parte asistencial de las personas y el fomento del espíritu de cooperación entre los médicos y profesionales afines, procurándoles condiciones adecuadas para el ejerc. de su profesión. 9) Propensión, por los medios que sean necesarios, al desarrollo científico y técnico en lo referente a la medicina, acordando becas y apoyando la organización de cursos y formación de bibliotecas; atendiendo al desarrollo de ateneos; sosteniendo y/o contribuyendo en la publicación de libros, revistas, informes y demás obras que tiendan al desarrollo integral de la medicina. 10) Desarrollo de la prev. social entre sus asociados y flias.- La actividad enunciada se ejercerá estrictamente referida al funcionamiento de la entidad dedicada al arte de curar y en tanto se refieran al cumplimiento de sus fines asistenciales. 11) Explotación de actividades relacionadas con sanatorios y sus serv.clínicos, quirúrgicos y anexos; asistencia integral y/o parcial de enfermos; realizar por cuenta propia o de terceros, toda tarea de previsión médica concerniente a la salud del ser humano, sea para protegerla, recuperarla, por método y terapéutica de todo tipo aceptada por la ciencia médica, así como para procurar la rehabilitación desde el punto de vista médico y social. Prestar asist.médica incluso preventiva, en todas las especialidades reconocidas por la ciencia médica y autoridades oficiales por aplicación de normas legales, tanto para las modalidades de atención ambulatoria, emergencia médica, medicina prepaga, internación domiciliaria, nutrición y alimentación domiciliaria, y todo tipo de terapias y tratamientos domiciliarios, como la intervención de accidentes o siniestros. Realizar explotación de casas y/o clínicas de descanso, de clínicas dietéticas con o sin pensión; consultorios internos y/o externos; proporcionar a los médicos y pacientes la posibilidad de obtener a un costo reducido los elementos necesarios para llegar a un diagnóstico clínico-quirúrgico y su tratamiento en el menor tiempo;organizar una institución en que quede garantizada la asistencia médica integral en forma privada para los que cuenten con medios económicos necesarios; semiprivada, mutualizando a los económicamente dependientes (empleados y obreros); la investigación científica y experimental que tenga por fin el progreso de las ciencias médicas, proporcionando a los médicos de las distintas especialidades un centro de trabajo y estudio dotado de todos los elementos modernos de investigación y diagnóstico; enseñanza y perfeccionamiento de las ciencias médicas, como divulgación social por medio de conferencias, ateneos o congresos, de acuerdo con las bases y reglamentos que el directorio establezca, propendiendo igualmente a la educación médica del público y profilaxis de enfermedades, sea por los medios antes indicados o publicaciones; instalar sanatorios, dirigirlos o administrarlos, a cuyo fin podrá adquirir, construir, arrendar o hacer convenios con los existentes; hacer contratos con otras entidades médicas en relación con los fines de la sociedad. 12) Enseñanza: a) Adm., explotación y funcionamiento de Escuelas Primarias, Secundarias, Establecimientos Terciarios, que desarrollen sus actividades con la debida autorización de la autoridad competente del Mrio. de Educación de la Pcia. de Bs. As. o Nación.Asimismo, la sociedad podrá realizar toda clase de trabajos y actividades de investigación que tengan afinidad y no desvirtúen el obj. principal del presente contrato. b) Educación integral para la promoción de la cultura. En consecuencia la sociedad podrá: I) Fundar o adquirir por cualquier otro tít. legal y adm. escuelas, colegios, universidades o cualquier otro tipo de establecimientos educacionales o formativos, como bibliotecas y laboratorios de investigaciones, a nivel primario, secundario o terciario; II) La enseñanza se impartirá en sus diversos aspectos informados por la religión católica; III) Propenderá a la formación religiosa, humanística, científica, artística, física, vocacional, en orden principalmente a las profesiones liberales, investigaciones científicas e idiomas. 14) Equipo científico e instrumental de medición mediante la fabricación, renovación y reconstrucción de instrumentos cientí- ficos de medida de control y de laboratorio no clasificados en otra parte; incluyendo los de regulación y control de procesos industriales y los de control para la navegación marítima y aérea; la fabricación y montaje de equipos de rayos X, ciclotrones, betatrones y otros aceleradores en partículas y la producción de equipos. Instrumentos y partes para medicina, cirugía (incl. la oftálmica), odontología y veterinaria, incluidos los aparatos electromédicos, ortopédicos, protésicos y para kinesiología. 15) Instrumental médico: Realizar por cuenta propia o de terceros, asociada a terceros en el país o en el exterior, actividades comerciales en el rubro de provisión de aparatos, instrumental, accesorios, productos quím. en gral., metales y metaloides para laboratorios y en gral. todo lo que concierna a la actividad médica. Podrá desarrollar su actividad mediante la compra, venta, permuta, exp. e imp., representación, comisión, consignación, alquiler y/o distribución de aparatos ortopédicos, instrumental quirúrgico, aparatos de alta precisión para fisicoquímica...

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