Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 1994, G. 226. XXVII

Fecha06 Diciembre 1994
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 498. XXVIII. y otros

RECURSOS DE HECHO

F., D. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por las actoras en las causas: 'F., D. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; R.558. 'Rojas, A. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; C. 1296. 'C., C. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; L.486. 'L., E. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; G.830. 'G., M.E. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; C.1298. 'Calles, J.R. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; G.831. 'G., E. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. Públicos'; A.619. 'A., A.P. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; S.649. 'Sosa, J.T. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; F.544. 'F., G. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; C.1297. 'C., R. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; A.604. 'A., O. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; L.569.

'L., C.L. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; J.77. 'Jolis, R.H. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; M.811. 'M., B. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; M.810. 'Messina, C. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; D.479. 'Dobberthin, G.A. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; R.419. 'R., F. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A..

Ci-

viles'; C.1268. 'Cases, O.R. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; B.631. 'B., V.A. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; P.627. 'P., H. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; S.450. 'S., E. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; G.821. 'G., S. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; T.179. 'T., Santiago c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; O.128.

'O., R. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; G.823. 'G., J.E. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; G.824. 'G., J.J. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A..

Civiles'; A.614. 'A., R.R. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; G.825. 'G., J. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; P.638. 'P., J.E. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. Públicos'; A.615. 'Andino, Z.B. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A..

Civiles'; V.21. 'V., A. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; L.40. 'L., F.J. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; V.312. 'Veiras, L. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; C.1260. 'C., M.A. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; F.472.

'F., J. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; C.1267. 'Cordiglia, M.P. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; C.809. 'C., E.E. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; B.101. 'B., J. c/ Caja Nac. de

F. 498. XXVIII. y otros

RECURSOS DE HECHO

F., D. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles', todos del libro XXVIII; G.830. 'Grottini, P. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; D.572. 'Díaz, G.R. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; C.1002. 'Clarenc, R.L. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; B.742. 'B., G. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A..

Civiles'; L.374. 'L., M.C. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. Públicos'; G.226.

'G. de la Fuente de Megy, E.E. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. Públicos'; D.119.

'D., M. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. Públicos'; L.115. 'L., G.O. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S..

Públicos'; Z.94. 'Z., A. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. Públicos'", todos del libro XXVII, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los planteos efectuados en los recursos extraordinarios cuyas denegaciones originan las presentes quejas, han sido resueltos por esta Corte en contra de las pretenciones de los recurrentes en reiteradas oportunidades (D.73. XXV, "D.R., N. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallada con fecha 17 de noviembre de 1994; B.109.XXV, "B., E.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" y L.142.XXV, "L., J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Acti

vidades Civiles", ambas falladas con fecha 29 de noviembre de 1994), por lo que la cuestión federal propuesta resulta insustancial.

Por ello, se desestiman las quejas. N. y archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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