Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 7 de Octubre de 2011, expediente 11.078/08

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 11.078/08 Inclusión Asociación Civil c/ Tele-

Juzg. n° 6 fónica de Argentina SA s/ medidas S.. n° 11 preliminares y de prueba anticipada Buenos Aires, 7 de octubre de 2011.-

VISTO: el recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada a fs.

287/297, replicado a fs. 299/303, contra la resolución de fs. 282/283; y CONSIDERANDO:

  1. ) El presidente de Inclusión Asociación Civil -en adelante Inclusión-

    , invocando el derecho de incidencia colectiva de los usuarios de Telefónica de Argentina SA –de aquí en más TASA- a quienes les habrían aplicado ilegítimamente cierto cargo en su factura y conforme las facultades que le reconoce su estatuto, pidió la producción de prueba pericial informática anticipada, con carácter inaudita parte. Específicamente, solicitó la designación de un experto en la materia para que se constituya en el domicilio de la demandada, opere sobre sus registros informáticos y realice un informe sobre ciertos aspectos vinculados con el denominado “Plan 15”. Sostuvo, en ese orden, que la medida es necesaria a los efectos de la acción de amparo que habrá de iniciar en contra de TASA, a fin de que sea condenada a restituir todas las sumas indebidamente percibidas, con multas y daños punitivos (ver fs. 1/7).

    Radicada la causa en este fuero, el a quo designó un perito informático (conf. fs. 57) y dispuso librar mandamiento, respecto del cual esta S. permitió que fuera acompañado con un requerimiento de auxilio de la fuerza pública (conf. fs. 80 y 107).

    Empero, la diligencia se practicó sin ese accesorio en la calle Corrientes 707 y en función de ella el perito le entregó a la persona que lo recibió ciertos listados de clientes incluidos en el USO OFICIAL

    Plan 15

    y el requerimiento de información a proveer sobre ese material, en el plazo de cinco días (conf. fs. 111/113).

    En esos términos, TASA planteó la nulidad de la diligencia por no haberse llevado a cabo en su domicilio real. Adicionalmente, cuestionó la legitimación activa de Inclusión, se opuso a la realización del peritaje por tratarse de datos confidenciales y apeló en subsidio (conf. fs. 197/208). Esos planteos fueron replicados por la actora (conf.

    fs. 226/229), cuya postura recibió el apoyo de otra asociación de defensa de consumidores que dijo estar inscripta en el registro respectivo, adhesión que no fue proveída por el a quo pese a lo que dispuso esta S. (conf. fs. 255, 261, 272 y 273).

  2. ) En el pronunciamiento de fs. 282/283, el señor juez de grado rechazó el planteo de nulidad efectuado por TASA, con costas a su cargo.

    Para así decidir, el a quo señaló que la prueba en cuestión debía realizarse en el lugar donde se encuentran los datos informáticos sobre los que debe expedirse el experto. Afirmó también no estaban explicadas las razones que podían justificar la confidencialidad de los datos invocada por la demandada. Y por último desestimó las objeciones acerca de la legitimación de la actora, teniendo en cuenta que había acompañado los documentos que hacen a su inscripción, razón por la cual no advertía cuál era el perjuicio ocasionado.

  3. ) Contra esta decisión se alza Telefónica invocando los argumentos que se exponen a continuación: a) en función de lo previsto en el art. 40 del Código Procesal y en el art. 11, inc. 2°), de la ley 19.550, la notificación debió ser cursada en la sede social inscripta; b) la confidencialidad invocada se funda en las previsiones del art. 18 de la ...

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