Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Octubre de 2011, expediente 6.254/2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa nº 6254/2010 -S.

  1. "WEKSLER REBECA c/ OSPLAD s/

SUMARÍSIMO”

Buenos Aires, 13 de octubre de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 86 –fundado a fs. 89, cuyo traslado fue respondido a fs. 91/92- contra la imposición de costas decidida a fs.

84; y CONSIDERANDO:

  1. - La señora R.W. inició acción judicial contra OSPLAD

    solicitando que se le reconozca el derecho a recibir la cobertura del tratamiento de internación diaria en: La Residencia para Abuelos Tejas Verdes y/o el reintegro de la suma que corresponda para la prestación de Hogar Permanente, categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con discapacidad.

    La medida cautelar resuelta a fs. 22/23 hizo lugar al pedido de la actora y a fs. 71/73 del incidente de medida cautelar –causa nº 8270/2010, que se tiene a la vista-, la letrada patrocinante de la actora denunció el fallecimiento de la Sra. W..

    El señor juez, considerando que la cuestión se tornó abstracta y que la demandada había cumplido con la cobertura requerida luego de que se dictó la medida USO OFICIAL

    cautelar, decidió imponerle a la accionada las costas del proceso. La decisión del magistrado fue apelada por OSPLAD.

  2. - En los términos expuestos, cabe destacar que la obra social se agravió porque el señor juez de primera instancia le impuso la totalidad de los gastos causídicos. Argumenta que esa decisión no corresponde, debido a que antes de iniciarse la acción judicial le había informado a la actora que la prestación solicitada –geriatría- no es obligatoria para las obras sociales, en atención a que no se encuentra dentro del Programa Médico Obligatorio y a que la situación de la Sra. W. no se encontraba contemplada por lo dispuesto en la Resolución OS 5504/09. Manifiesta, además, que debido a que la cuestión devino abstracta no corresponde que se impongan costas en la causa.

  3. - En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en el expediente, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

  4. - Debe señalarse que, si bien la regla general en materia de costas aceptada por nuestro ordenamiento procesal...

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