Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Octubre de 2011, expediente 1.238/11

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 7 S.. 13

Causa nº 1.238/11 “PONCE DE L.F.J. Y OTRO c/ PODER

EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/ incidente de apelación”

Buenos Aires, 13 de octubre de 2011.

Y VISTOS: el recurso de apelación articulado por el demandado BBVA Banco Francés S.A. y fundado a fs. 74/77, cuyo traslado fue contestado a fs. 147/152 vta., contra la resolución de fs. 41/42, y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Juez de Primera Instancia juzgó que en la especie de autos se encontraban configurados la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. En atención a ello, a las excepciones establecidas por el art. 1º de la ley 25.587 y a lo establecido en el fallo "M." (Fallos: 329:5913), hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada ordenándole al BBVA Banco Francés S.A. lo siguiente “… que haga entrega al Sr. F.J.P. de León DNI nº 16.937.609 y/o a la Sra. J.B.C.D. nº 20.009.159, del 50% de la diferencia que resulte de detraer de los depósitos originales a nombre de ellos, la suma de dólares estadounidenses que pudieron haber adquirido al momento de las desafectaciones -según cotización de la divisa en el mercado libre de cambios que surja de la página web del Banco de la Nación Argentina de ese día, tomando para el cálculo de dicho remanente la cotización de 1 dólar=$1,40, más el CER, más el 4% de interés anual no capitalizable y con el límite impuesto por el fallo "Kujarchuk" (que no supere el monto en dólares de la imposición original)”.

    La decisión originó el recurso de apelación aludido, interpuesto por el BBVA Banco Francés S.A., quien invocó la teoría de los actos propios, afirmando que la actora pesificó sin reserva y procedió a desafectar para la compra de bienes registrables, lo que torna aplicable la doctrina sentada por la CSJN.

    USO

  2. Conviene precisar que el proceso cautelar se satisface con la demostración de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (art. 230 del Código Procesal). No requiere la certeza sobre el derecho pretendido, basta con la verosimilitud. El juicio cautelar "no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad"

    (conf. CSJN, Fallos: 306:2060). Aun cuando, en principio, no proceden contra actos administrativos o legislativos -habida cuenta la presunción de validez que ostentan- tal doctrina cede cuando se los impugna sobre bases "prima facie" verosímiles (conf. CSJN,

    Fallos: 250:154; 307:1702; 314:695, entre otros).

    En este aspecto del planteo se ha prescindido...

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