Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 25 de Octubre de 2011, expediente 44.537

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación SI: 1643 - T° XII - F° 4591

:

Resistencia, 25 de octubre de dos mil once.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “Supermercado Camiletti S.A. c/

A.F.I.P. (D.G.I.) p/ impugnación de Resolución”, Expte. N° 44537,

procedentes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.V.O.D.:

  1. Que a fs. 26/28 Supermercados Camiletti se presentó

    apelando la Resolución de A.F.I.P. N° 1.181 de fech a 14/11/2000, mediante la cual se aplicó una multa encuadrando la conducta del contribuyente en los arts. 46 y 47 inc. c) de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683. Se le imputa, concretamente a la actora, haber presentado DDJJ relativas al impuesto en las ganancias, engañosas y de ocultación maliciosa.

    Impugnando tal resolución del Fisco, en lo que hace al monto de la multa y a la conducta imputada (dolo), la actora recurre la aplicación de USO OFICIAL

    los arts. 46 y 47 inc. c de la Ley 11.683 t.o. en 1998, expresando que en su obrar no hubo dolo sino culpa, ya que el error en las DDJJ surgió de la contabilidad de la empresa y al conocer dicho error se rectificaron las mismas, se abonó el impuesto dejado de ingresar y la multa que prevé el art.

    45. Transcribe jurisprudencia acorde a esta postura.

    Ofrece pruebas documentales, instrumentales y pericias contables. Funda su derecho a recurrir en el art. 76 de la Ley 11.683.

    A fs. 29 amplía su presentación solicitando se decrete medida de no innovar contra la resolución de AFIP/DGI, la que se concede por entender el juez “a quo” que se encuentran acreditados los elementos que la hacen viable, en orden a que del simple análisis de la documentación aportada surgen visos de verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora.

    Corrida que fuere la vista al F., dicho funcionario se pronuncia en primer lugar sobre el término para interponer recursos,

    entendiendo que se encuentra vencido, de acuerdo a las disposiciones del art. 78 y ccdtes. de la ley de procedimiento tributario que otorga el plazo de cinco días hábiles para el ejercicio de la vía recursiva. Ello debido a que la actora se notificó en fecha 2 de diciembre y la impugnación se realizó en fecha 19 de diciembre. En segundo lugar, entiende que el juez de la instancia de origen resulta competente para entender en autos de acuerdo a las disposiciones del art. 116 de la C.N.

    No obstante el dictamen del Ministerio Público expuesto supra,

    entiende el juez de grado que de acuerdo a lo expresado en el escrito de demanda, mediante el cual se encuadra la impugnación en los términos del art. 76 inc. b) de la Ley 11.683, la misma resulta procedente por haber sido presentado dentro de los quince días de notificado, por lo que se dispone correr el correspondiente traslado.

    A fs. 98 de autos obra contestación de demanda, donde se realiza una negativa particularizada de los hechos y a continuación, refiriendo a los antecedentes de la causa, se imputa a Supermercados Camiletti haber incurrido en lo dispuesto por los arts. 45, 46 y 47 inc. c) de la ley 11683 (t.o.

    1998) reprochando así conductas tradicionalmente consideradas como infracciones. P. además, que la actora actuó con dolo de realizar la defraudación que se le imputa, empleando un ardid desplegado a efectos de engañar maliciosamente mediante DDJJ inexactas.

    Posteriormente, de acuerdo a lo previsto por la ley 24.573, se cita a las partes a una audiencia de mediación y no existiendo posibilidad de conciliación se resuelve abrir la causa a prueba.

    Oportunamente el Sr. Juez “a quo” dicta la sentencia que motiva el Recurso de Apelación mediante el cual estos autos se elevan a estudio.

    Aborda el tratamiento de la cuestión en lo referente a la faz procedimental de la impugnación entablada por la actora. Expresa que la acción se inicia en los términos del art. 76 inc. a) de la Ley de Procedimiento Tributario a efectos de apelar la resolución del Fisco que sancionaba a supermercados C. con una multa de $ 58.136,80.

    Entiende que la improcedencia formal de la acción deviene de la falta de agotamiento de la vía recursiva administrativa, lo que torna sustancialmente improcedente el reclamo.

    Realiza una interpretación conjunta de los arts. 76, 79 y 82 de la ley de Procedimiento Tributario de la cual concluye que la acción no fue deducida correctamente de acuerdo a las diferentes opciones que ofrece la ley para hacer reclamos tendientes a la revisión de una decisión del Organismo Fiscal.

    Sostiene que cabe aplicar el concepto de cosa juzgada administrativa, de acuerdo a los términos del art. 79 el que prescribe que si en el término que propone el art. 76 no se interpone algunos de los recursos aptos para revisar las multas que se impongan, dichas resoluciones pasarán a autoridad de cosa juzgada.

    En lo que respecta al art. 82 que habilita la acción ante un juez nacional, ésta debe ser iniciada contra una resolución dictada en un recurso de reconsideración emanada del Organismo Fiscal. Extremo que no se encuentra acreditado en los antecedentes instrumentales agregados a la causa.

    Poder Judicial de la Nación Resuelve, entonces, rechazar la demanda impetrada.

    Solicitado que fuera el Recurso de apelación por la actora, se concede éste libremente y con efecto suspensivo.

    A fs. 156 luce expresión de agravios. F. principalmente los agravios en que no se consideró la cuestión de fondo planteada por realizarse un examen de índole formal de la cuestión que hace incurrir en denegación de la justicia para su parte.

    Cita al art. 82 de la Ley 11.683 en apoyo, entendiendo que el juez de...

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