Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Diciembre de 2011, expediente 14.139/07

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 14.139/07

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 87335 CAUSA Nº 14.139/07

AUTOS: "C.O.G.C./ EDITORIAL LA CAPITAL S.A. S/

DESPIDO"

JUZGADO Nº 36 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2011 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra.Gloria M.P. de I. dijo:

I. Contra la sentencia de fs.641/653, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de agravios de fs.660/665 y fs.667/674 que, a su vez,

merecieron las réplicas de fs.696/701 y fs.677/679, respectivamente.

Por su parte, a fs.657, la Sra. perito calígrafa apela porque considera reducidos los honorarios regulados en origen a su favor.

II. En primer término, la demandada se agravia porque la Sra. Jueza de Primera Instancia consideró acreditada la persecución, el trato discriminatorio y los tormentos psíquicos invocados por la actora para justificar la decisión de considerarse despedida.

Asimismo, apela lo decidido con relación a las suspensiones aplicadas a la actora los días 31.05.05 y 15.09.05, la condena a abonar 1,45 horas extras correspondientes al 28.07.05, la imposición de las costas correspondientes al perito calígrafo que intervino en autos y, subsidiariamente, el modo en que fueron impuestas la totalidad de las costas.

Por su parte, la actora cuestiona que en grado se hubiesen desestimado los supuestos de negativa de tareas, insuficiencia de la categoría y desconocimiento de un accidente de trabajo, invocados como justa causa del despido y el rechazo de las indemnizaciones solicitadas en los términos de los arts.16 de la ley 25.561 y 2° de la ley 25.323.

III. Por razones de orden metodológico, comenzaré por el análisis del recurso de apelación deducido por la demandada.

A tal fin, destaco que llega firme a esta instancia que la relación laboral que existió entre las partes finalizó por decisión de la actora el día 30.12.05, mediante la comunicación que remitió a su ex empleadora en los siguientes términos: “…Atento su silencio a mi telegrama del 26 de diciembre de 2005, en que me fue negado trabajo, a lo que se suma la persecución reiterada sin causa en mi perjuicio, prueba de ello es el episodio sucedido al presentarme a mi trabajo el día 26

de diciembre de 2005: El Sr. G. me informa que no puedo ingresar por estar suspendida y la Sra. A. me arrebató la cartera porque yo quería hacer una fotocopia de la fotocopia de la orden de no ingresar, por una supuesta suspensión que jamás me fuera notificada en forma fehaciente, que rechazo una vez más por injusta y abusiva, porque es una nueva maniobra dolosa, a ello se suman todas las suspensiones injustificadas sucedidas durante este año por razones falsas alegadas por la empresa. Tanto es así que la Sra. S.D. me manifestó: “la empresa no te despedirá, vos te vas a ir sola”. Ante la injuria consistente en descuento “manu militari”

de los días de suspensión impugnados durante todo este año, la discriminación a que fui sometida con la orden de fichar por cada trámite que hago fuera de la empresa, que impugné porque realizo trámites fuera de ella todos los días, lo que configura una clara discriminación e incluso me desconocieron un accidente de trabajo día 17/5/05, no me mandaron médico laboral hasta varios días después, me descontaron el día 18.08.05

que avisé que estaba esguinzada y no podía concurrir, no notificaron a la ART

oportunamente, me debí atender por M.A., a quien llamé yo. La injuria que significa haber entrado como recepcionista el 13 de setiembre de 1994, siendo blanqueada a partir del 1° de noviembre de 1994, fi gurando desde entonces como auxiliar intendencia, realizando efectivamente tareas administrativas y recepcionista hasta el 2003, en que se me asignaron tareas de cafetería, en contra de lo dispuesto por el estatuto, donde consta que a partir de los 18 años se deberán asignar tareas administrativas o sea que fue una rebaja de categoría y tareas injuriosa para mi antigüedad. El ambiente de trabajo se ha convertido en un tormento psíquico para enfermarme hasta lograr la renuncia, -costumbre de la empresa- siento esta nueva actitud absolutamente injuriosa (pues me encontraba en espera de la notificación del goce de mis vacaciones que empezaban teóricamente el 2/1/06 hasta el 6/2/06 de lo que hablé con H.D. el día 23/12/05) y que ya no admite la prosecución de la relación laboral, me considero agraviada y despedida por su exclusiva culpa. Intimo pago de sueldo…indemnizaciones por despido injustificado, preaviso, vacaciones…”

(v. fs.63).

En primer lugar, la demandada cuestiona que la Sra.

Jueza de grado no valoró que la actora “…jamás cursó intimación previa alguna con anterioridad al distracto constituyéndola en mora…”.

Considero que no asiste razón al recurrente.

En efecto, conforme surge de las constancias obrantes en autos, advierto que la actora intimó a su ex empleadora en reiteradas ocasiones para que cesaran “las persecuciones ilegales e injustificadas”, de la “conducta abusiva,

perniciosa, ilegal y persecutoria” y de “maniobras persecutorias y discriminatorias”

hacia su persona (v. fs.69, fs.100 y fs.108, cuya autenticidad y recepción ha sido corroborada por el Correo Oficial a fs.436 y fs.444).

Es cierto como señala el apelante que la persona trabajadora, previo a disolver la relación laboral, debe proceder a intimar a su empleador consignando la decisión que tomará en caso de que no sean atendidos sus reclamos. Mas, aún soslayando lo expresado en el párrafo anterior, considero que tal 2

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requerimiento cede en casos como el presente, en los que se invocan incumplimientos de gravedad tal, que no admiten la prosecución del vínculo.

En la comunicación precedentemente transcripta, la actora imputa a la demandada conductas tales como silencio frente a una intimación,

persecución reiterada hacia su persona, la imposición de suspensiones injustificadas,

el incorrecto descuento en sus salarios de los días de suspensión oportunamente impugnados y un ambiente laboral hostil reflejado en un incidente que mantuvo con empleadas jerárquicas de la demandada que detalladamente relató, incumplimientos todos que, de comprobarse, constituyen injurias graves que no consentían la prosecución del vínculo laboral (conf. art. 242 de la LCT).

Por ello, considero que debería desestimarse el primero de los agravios formulados por la demandada.

IV. Idéntica solución propicio con relación a la queja relativa a la forma en que fueron valoradas las pruebas en origen.

En efecto, dada la postura negativa adoptada por la demandada durante el intercambio telegráfico, la forma en que quedó trabada e integrada la litis y los principios que regulan la carga de la prueba, incumbía a la actora acreditar los extremos invocados para justificar el despido (art.377 del CPCCN).

A instancias de la trabajadora declararon los testigos L.C., E.F., H.D. y G.Q..

Ahora bien, el detenido análisis de sus testimonios, de conformidad con lo dispuesto por el art.386 del CPCCN, me permite concluir que resultan eficaces y suficientes a los fines expresados. Nótese que los tres coinciden al describir el ambiente laboral imperante en la demandada y concuerdan en cuanto al mal trato brindado por alguna de sus autoridades.

Nótese que los testigos referidos no hacen otra cosa que señalar –de manera concordante- el clima hostil imperante en la empresa demandada y el mal modo con que la Sra. S.D., empleada jerárquica de la demandada, trataba a los empleados, en general, y a la Sra. C.O., en particular.

El primero de ellos, L.C., manifestó entre otras cosas que “…el trato de la Sra. S.D. era así quería que uno hiciera más de lo que podía hacer… tenía mal trato con la actora…era una señora de un genio muy jodido… decía una cosa y esa cosa tenía que hacerse sí o sí…respecto al resto del personal le gustaba que hicieran las cosas como ella decía no importaba que estuviera fuera del turno…” (v. fs.295/297).

Del mismo modo, el testigo E.F. señaló que “

…el trato con el personal no era nada bueno… era como que imponían el temor, para cansarlos para que uno se vaya… a la actora le reclamaban por no cumplir el trabajo…

no sólo a la actora sino prácticamente con la mayoría de personal… tenían trato distante con la gente, de temor, la presencia de ellos, es como que había que tener mucho cuidado… el trato de la empresa no era agradable… al contrario, era una 3

persecución para sacárselos de encima… el dicente manifiesta que tuvo varias sanciones disciplinarias… ellos acudían actuar en el mínimo detalle, mandándole una carta documento a su casa… el trato de la Sra. S.D. y de la empresa con la actora no era para nada agradable, distante… ellos imponían el temor… por ejemplo,

si Ud. cometía una infracción por mínima que sea, corría el riesgo que lo suspendieran… el tema de la persecución tenían como objetivo era muy claro, ellos se trataron de sacar todo el personal de La Prensa “viejo” de muchos años de antigüedad,

para lograr tomar gente nueva, como para evitarse todo tipo de problemas…” (v.

fs.471/478).

Finalmente, G.Q. –con juicio pendiente contra la demandada- manifestó que la actora “…trabajó hasta diciembre del 2006… lo sabe porque en diciembre del 2006 le dejaron al dicente una nota en el cuaderno de actas impidiéndole el ingreso a la actora al diario, pero no decía el motivo… esta nota se la dejó al dicente la señora S.D.… sucedió lo siguiente: era un lunes al dicente le tocaba entrar de 8.00 hs. a 22.00 hs. … cuando el dicente ingresó al diario revisó el cuaderno de actas adonde estaba la notificación diciendo que “la señora G.C.” tenía prohibido el ingreso, se hizo las 9,15 hs. horario de ingreso de la actora, el dicente le da notificación de que no puede ingresar al diario, que en ese momento en que el dicente le está comentando esto a la...

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