Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 21 de Diciembre de 2011, expediente 46.076

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa 46.076 “Incidente de restitución de dinero e inconstitucionalidad”

J.. N° 1 S.. N° 2

Reg. N° 1492

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.V. nuevamente las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

98/100 por M.S., en su carácter de socio gerente de la firma SAFAGO

SRL, junto con su abogado defensor, el Dr. C.L., contra el decisorio obrante a fs.93/94 del presente incidente, en cuanto no hizo lugar a la entrega de dinero y documentación que fuera incautada en el local “MADAHOS”.

  1. Se agravia el recurrente por entender que la medida resulta arbitraria y desproporcionada. Considera que puede ser reemplazada por una menos gravosa y propone para ello, la restitución del dinero mediante la entrega, en compensación, de su camioneta marca Honda Pilot, modelo 2010 con dominio JGC385, con la posibilidad de que se lo nombre depositario judicial.

    En el memorial, introduce la nulidad del acta de secuestro, por considerar que en ella no consta la única persona que entregó el dinero al momento de realizarse el allanamiento en el local y finalmente, agrega que la medida ordenada es ilegítima, por no corresponderse con delito alguno, siendo que en precedentes anteriores se ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley 12.331.

  2. En primer lugar, es preciso aclarar, frente a las manifestaciones del incidentista, que este Tribunal no afirmó la inexistencia de vinculación entre el secuestro y la investigación sino que expresó que dicha unión estaba ausente en el auto anulado de fs. 89. Fue por ello, que el instructor debió volver a expedirse, justificando válidamente esta vez el porqué del rechazo a la pretensión formulada.

    Luego, con respecto a la tardía introducción del planteo de nulidad del acta, es evidente la ausencia de perjuicio que del extremo denunciado se derivaría, por lo que la moción ha de ser rechazada in limine.

    Ahora bien, ceñido este Tribunal al marco del recurso, se advierte que no es posible descartar el origen ilegítimo del dinero secuestrado (art. 23 del CP.).

    Pretender suplirlo con otro elemento, como en el caso -con una camioneta-, implicaría desconocer su valor probatorio y reducir todo a una cuestión pecuniaria. Esa misma importancia probatoria reviste la documentación,

    más allá de las copias que de ella pueden obtenerese.

    Por último, respecto a la inconstitucionalidad -también introducida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR