Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Diciembre de 2011, expediente 48.067/2009

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011

Expediente N° 48.067/2009

SENTENCIA N.. 92896 CAUSA N.. 48.067/2009 AUTOS “CORONEL

N.G.c.F. ARGENTINA Y OTROS S.A. s/JUICIO

SUMARISIMO” JUZGADO N.. 39 –

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a 21 de diciembre de 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. La Sra. Juez de grado concluyó, que el distracto dispuesto por la codemandada Kraft Foods Argentina SA

    resultó injustificado y discriminatorio, y en consecuencia,

    declaró nulo el despido de N.G.C.. Asimismo,

    ordenó la reinstalación del trabajador a su puesto de trabajo,

    bajo apercibimiento de una multa diaria de $150 (la que sufriera transformación ante el incumplimiento patronal ver fs. 668, fs.

    684/688, y la condenó al pago de una reparación en concepto de daño moral ($70.324,20). Por otra parte, la Sra. Magistrada de primera instancia, rechazó la demanda respecto de los codemandados Carbess SRL y Vademecum SA (fs. 585/591).

    Contra tal decisorio, se alzan las partes Kraft Foods Argentina SA y el actor, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 602/622vta. y fs. 624/633 vta., con réplica de fs.

    636/640, fs. 643/646, fs. 651/656.

  2. Por cuestiones de orden metodológico,

    analizaré en primer término el recurso de la parte codemandada Kraft Foods Argentina SA. La misma se queja, porque considera que el despido dispuesto resultó justificado, alegando que el actor participó en forma directa y plenamente intencionada, en hechos de una gravedad inusitada el día 25 de septiembre de 2009, y los días anteriores a la ocupación ilegal. Expresa que la sentencia es arbitraria e injusta, porque entiende que omitió valorar la prueba aportada por su parte. La demandada manifiesta su disconformidad con la decisión de la magistrada, de revertir la carga de la prueba, al disponer que la sociedad tenía la obligación de acreditar que el despido tuvo motivos distintos a los discriminatorios esgrimidos por el actor. Además, recurre la aplicación del art. 1 de la ley 23592, y la consecuente reinstalación del trabajador a su puesto de trabajo. Por último,

    apela la condena al pago de los salarios caídos, y la multa en concepto de astreintes.

    En primer lugar, examinaré los hechos que esgrime la demandada en su recurso, sobre la participación del actor en los acontecimientos del día 25 de septiembre de 2009, y 1

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    que resultara, ser la causa de la decisión de dar por finalizado el vínculo de trabajo, el 5 de noviembre de 2009 (CD N..

    808977641, fs. 157).

    L., llega firme que el actor fue suspendido por quince días hábiles, desde 26 de septiembre de 2009, en los siguientes términos “(…) En virtud de los gravísimos hechos de violencia ocurridos en planta en los días que anteceden,

    que incluyen la toma ilegal de la plante por parte de un grupo de personas, enfrentamiento de público conocimiento con las fuerzas policiales el día 25-9-2009 en oportunidad del desalojo del establecimiento, queda suspendido preventivamente (…)” (fs. 61).

    El actor, una vez finalizada la suspensión,

    rechazó la sanción e intimó al otorgamiento de tareas mediante la comunicación del 24.10.2009, en la que argumentó “(…) la medida que Ud. me comunica, resulta altamente lesiva a mis derechos laborales individuales y colectivos y el ejercicio de la libertad sindical en el marco del conflicto colectivo en curso que Ud.

    viene promoviendo con despido persecutorios a mis compañeros de labor (…)”.

    Con posterioridad, el trabajador, el 26 de octubre comunica a Kraft Foods Argentina SA su postulación como candidato a delegado, en las elecciones del día 3 de noviembre de 2009 (CD 90836372, fs. 158).

    La demandada, el 30 de octubre responde,

    argumentando que la postulación que pretende el trabajador, es ineficaz e irregular (CD N.. 808977638, fs. 156).

    Acto seguido, Kraft Foods Argentina SA,

    finaliza el contrato de trabajo en los siguiente términos:“(…)

    Comunicamos a Ud. que, luego finalizadas las diversas averiguaciones y comprobaciones pertinentes ante los organismos correspondientes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el acta del día 16 de octubre de 2009, tal como le fuera informado en forma personal con anterioridad a la presente, la empresa ha arribado a la conclusión comprobada de que Ud. ha participado en forma directa y plenamente intencional de hechos de una gravedad inusitada, consistentes en el asedio y permanencia ilegal y por la fuerza en el ámbito del establecimiento perteneciente a esta empresa sito en Av. H.F. 3200, R.R., y sus inmediaciones perimetrales, impidiendo el libre uso y goce de dichas instalaciones a la firma, durante espacio de varios días anteriores al día 25 de septiembre de 2009, fecha en la que conforme ha tomado estado público y notorio a instancias de una decisión judicial en tal sentido las fuerzas de seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires se vieron en la necesidad de desalojar nuestra propiedad privada mediante el uso de la fuerza, luego de infructuosos intentos, incluso de autoridades de los Ministerios de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación y Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aries destinados a intentar que el grupo de personal en el cuál estaba Ud. incluido depusiera su actitud. Ha sido comprobado también que su resistencia ya no sólo a la autoridad de la empresa en el marco del contrato de trabajo, sino a las autoridades públicas, ha llegado al extremo de no dejar a las fuerzas policiales otra opción que reducir a Ud. por la fuerza y arrestarlo para lograr el 2

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    cumplimiento de la orden impartida por el Juez Ricardo Costa (Juzgado de Garantías N.. 1 de San Isidro) por lo cual se ordenaba Ud. y los demás ocupantes el desalojo de las instalaciones. El grado de violencia de su conducta, y el extremo desprecio por las normas legales, y la autoridad no sólo de la empresa sino incurso de las propias instancias del Estado Provincial y Nacional, que no han merecido explicación atendible de su parte, impiden de modo absoluto y terminante la prosecución del vínculo laboral, motivo por el cual, con fundamento en los hechos precitados y merituando la extrema gravedad de su comportamiento, por la presente ratificamos formalmente la decisión de la empresa, en su conocimiento, de despedirlo con justa causa, a partir del día de la fecha (…)” (fs. 157).

    Del propio texto del telegrama de despido, se observa que la recurrente vuelve a invocar los hechos ocurridos el 25 de septiembre de 2009, cuando el actor ya había sido suspendido quince días hábiles. Recuerdo en el punto, que el despido no puede basarse en un hecho que ya fue objeto de apercibimiento y sanción anterior.

    La posibilidad de ejercer el poder disciplinario en un caso determinado –con respecto a determinada falta del trabajador- no sólo caduca, por falta de uso oportuno,

    sino que también se agota por su uso respecto de tal hecho. Es lo que expresa el principio non bis in idem; no es válida la aplicación de más de una sanción disciplinaria por la misma falta.

    La actitud de Kraft Foods Argentina SA cuadra en la aplicación de la regla non bis in idem, dado que el empresario no puede imponer más de una pena por la misma infracción. Tampoco puede transformar el carácter de una sanción en otra, ni modificar, agravándo posteriormente, la pena o sanción impuesta.

    Por lo tanto, la actitud de la demandada de disolver el vínculo de trabajo, era injustificada.

    Sin embargo, considero necesario señalar que los hechos que imputa la empleadora al actor, se dieron en el marco de un conflicto, como consecuencia del ejercicio del derecho de huelga, que efectuaron los trabajadores de la empresa Kraft Foods Argentina SA, mediante la ocupación de la empresa (art. 14

    bis de la Constitución Nacional).

    Situación ésta, que se vio desbordada ante el protagonismo de la policía de la Provincia de Buenos Aires, por el requerimiento de desalojo dispuesto por la justicia (fs. 175/183).

    El mencionado conflicto, tuvo origen en agosto del 2009, cuando la empresa Kraft Foods Argentina SA,

    decide despidos masivos de sus trabajadores, lo que motivó la intervención del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, Filial Buenos Aires y provocó el inicio de reclamos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (expediente N.. 1342216/2009).

    Las actuaciones que corren por cuerda en el expediente, identificadas como anexo 5363, corroboran que la crisis suscitada entre la empresa Kraft Foods Argentina SA, y sus trabajadores, lejos de encontrar una solución inmediata, fue en aumento, ya que la sociedad empleadora continuó con las suspensiones y despidos a los trabajadores, generando de esta 3

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    manera, conductas contrarias a las disposiciones de conciliación y arbitraje (Expedientes N.s. 1342982/2009, 1342216/2009,

    1353205/2009).

    Cabe señalar que Kraft Foods Argentina SA, en la audiencia celebrada el 16 de octubre de 2009 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, se comprometió a “(…)

    mantener los planteles de trabajadores, las condiciones de trabajo, la jornada laboral y los turnos actuales, sin alteración de ningún tipo y expresamente reitera su decisión de continuar la actividad plena en nuestro país (…)” (fs. 440, del expediente N..

    1342216/2009).

    Sin embargo, la empresa continuó con los despidos, entre ellos el de N.G.C.. Prueba de ello fue la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que el 18 de noviembre de 2009 resolvió “(…) Exhortar a la empresa KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. para que en el término de tres días revea la medida adoptada con los ocho trabajadores despedidos con fecha 5-11.09, sin perjuicio de remitir los...

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