Sentencia de Sala “A”, 14 de Diciembre de 2011, expediente 2.147-C

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro.: 433/11-CI Rosario, 14 de diciembre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 2147-C de entrada, caratulado: “Q., M. c/ Policlínico Ferroviario y otro s/ accidente de trabajo -

laboral” (expte. nº 13.042/A-2001 del Juzgado Federal nº 2 de esta ciudad), del que resulta que:

  1. - Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la actora, con la representación letrada de los Dres. J.C.F. y J.C. (fs. 374/381vta.), contra el Fallo N° 204/11 (fs. 368/370) dictado por esta S. en fecha 05

    de agosto de 2011, en base al art. 14 de la ley 48,

    agraviándose de lo allí resuelto.

    A fs. 382 se corre traslado, el que es contestado por la demandada a fs. 385/389vta. disponiéndose a USO OFICIAL

    fs. 390 el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de resolver.

  2. - Sostiene la recurrente que la sentencia es arbitraria e inconstitucional por no cumplir con los requisitos mínimos para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Carta Magna, esto es, haber prescindido de la normativa aplicable y específica al caso sin dar razón plausible alguna.

    Destaca que en el caso las normas prescindidas son el art. 21, inciso 5) de la ley 24.522, que establece el fuero de atracción a favor del juez concursal y el art. 275 de la misma, que impone la participación obligatoria del síndico en todos los juicios de carácter patrimonial en que sea parte el concursado.

    Entiende que la resolución vulnera el derecho de propiedad de la actora y el debido proceso, toda vez que éste se ha llevado a cabo ante tribunales sin competencia y sin jurisdicción, en donde necesariamente debía haber intervenido el órgano concursal sindicatura, y nunca lo hizo.

    Y Considerando:

  3. - En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales que impone al recurrente.

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257 del C.P.C.C.N., ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal ha sido efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.

  4. - Asimismo, debe recordarse que uno de los requisitos a los que el artículo 14 de la ley 48

    condiciona la admisibilidad formal del recurso extraordinario es que haya sido interpuesto contra sentencias definitivas,

    esto es, respecto de aquellas decisiones que diriman la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación (CSJN, Fallo: 312:2351). Debe tratarse de sentencia que no admite recurso o revisión en otro juicio,

    cualquiera sea el tribunal que la hubiese dictado, siempre que obre dentro de los límites de su jurisdicción. Al concepto de definitiva es inherente el de la...

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