Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Septiembre de 2011, expediente 9.325/09

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 4 S.. 7

Causa Nº 9.325/09 “BARI ALBERTO HUGO c/ OBRA SOCIAL DE LA

POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ amparo”

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fojas 150 y 154, concedidos a fojas 157, contra la sentencia definitiva de fojas 147/149 vta.;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el señor A.H.B. y condenó a la Obra Social de la Policía Federal Argentina a continuar otorgándole la cobertura del 100% de la medicación necesaria para el tratamiento de su enfermedad, con costas (artículo 68 del Código Procesal).

    Para resolver de tal modo, meritó las constancias y probanzas de la causa – que estaban fuera de discusión el carácter de afiliado del amparista, su enfermedad y la necesidad del tratamiento que requiere (fojas 148, considerando III); así como las declaraciones testimoniales no impugnadas en autos (fojas 149) –, el régimen de prestaciones establecido por el Programa Médico Obligatorio, la doctrina jurisprudencial de este fuero en la materia y el derecho constitucional a la salud en juego (fojas 148 in fine/148 vta.,

    considerando 3).

    Contra este pronunciamiento de fojas 147/149 vta., el accionado vencido interpuso la apelación de fojas 154 referida, fundada a fojas 154/156 vta., cuyo traslado fue contestado a fojas 158/160 vta.. Existen también apelaciones contra los honorarios regulados que serán examinadas en último término (fojas 150 y 154).

  2. En primer lugar cabe señalar que el artículo 265 del Código de forma establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, lo cual requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal USO

    fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado, concordado y comentado”, T.I., pág.423 y ss., ed. A.P., Bs. As., 1994).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente dicha condición, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal (cfr. esta S., causa 3970/09 del 3 de julio de 2009 entre muchas otras).

    En efecto, nótese que la decisión apelada se basó – como se dijo – en las...

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