Sentencia nº 223703 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-223703/10, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. C/ FIGUEROA N.R.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6 y vta. se presenta la Dra. L.C.D.T.P., en nombre y representación de la empresa CREDIMAS S.A., promoviendo demanda ejecutiva en contra del Sr. N.R.F., por cobro de la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHO CENTAVOS ($ 6.743,08) con más los intereses, gastos y costas de la ejecución.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, cuyo vencimiento, según lo manifiesta y acredita la actora, a la fecha se encuentra vencido sin que fuera efectivizado.-

Que, a fs. 7 se la tiene por presentada y previa intimación y acreditación del pago de la tasa de justicia, a fs. 12 se ordena librar en contra del demandado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, el que es legalmente notificado, presentándose el mismo a fs. 16/17, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. M.O.M., interponiendo la excepción de inhabilidad de título por encontrarse prescripta la acción, ya que el actor, según manifiesta, no se presentó a hacer exigible su crédito instrumentado en un título ejecutivo “(pagaré a la vista) durante mas de un año, haciéndolo recién en abril del 2009, cuando ya había caducado su derecho de integración del pagaré. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la defensa planteada, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 21/22 contesta la actora el traslado conferido de la excepción opuesta, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 23 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del instrumento base de la ejecución, con el fundamento de que se ha producido la prescripción de la acción que emanaba del mismo, tomando para ello la fecha consignada en el título, el que excede el término de caducidad previsto frente a un título que según refiere la demandada, se trata de un “pagaré a la vista”.-

Que, previo entrar a analizar la procedencia o no de la excepción hecha valer en autos, considero necesario recordar primero que la prescripción, como medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, reconoce como...

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