117 /05 - Baltazar Romero Noemi Sara y Otras S/infr Ley 23.737

Fecha de la disposición 9 de Enero de 2007

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.069 25Martes 9 de enero de 2007 tino de comercialización previsto y penado por los artículos 866, 2º párrafo en función del 864 inciso 'a' del Código Aduanero por el que fuera acusada, por el beneficio de la duda (artículo 3º del C.P.P.N.), ordenando su inmediata libertad.Segundo: CONDENAR a LISANDRO ADOLFO MERA GÓMEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de OCHO AÑOS de prisión, INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer el comercio por el término de CINCO AÑOS, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionario o empleado público e INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse corno miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el inequívoco destino de comercialización, previsto y sancionado por los artículos 866, 2º párrafo en función del 864 inciso 'A' y 876 incisos 'E', 'F' y 'H' del Código Aduanero (Ley 22.415), sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera (Artículos 876 y 1.026 inciso 'B' del Código Aduanero). Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Tercero: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 10 de mayo de 2.013 y diez días para el pago de las costas del juicio.Cuarto: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Quinto: DISPONIENDO que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 22 de Agosto de 2.006, a horas 12:00, en la sede de este Tribunal.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente casas.-- Miguel Angel Ase. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- Eduardo Sylvester, secretario.e. 02/01/2007 Nº 534.124 v. 15/01/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,FALLA:1º).- CONDENANDO a Santos MAMANÍ PIÑAS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de 23.737.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 26 de Junio de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del Material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Santos MAMANÍ PIÑAS al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.5º).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana Nº 5.653.941 a nombre de Santos MAMANI PIÑAS, conforme art. 171 de la ley 24.660.6º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Hugo Marcelo Savio, Presidente. -- Carlos Rolando Massaccesi, vocal. -- René Vicente Casas, vocal. -- Ante mí:Dr. Diego Martin Matteucci, secretario habilitado.e. 02/01/2007 Nº 534.075 v. 15/01/2007 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,FALLA:I. CONDENAR a SEGUNDO EDGARDO JULCA FLORIAN, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena art. 12 del código penal;por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 19 de ABRIL de 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejándose constancia de que en la audiencia solicitó ir a la U.4 de La Pampa para poder trabajar.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo el Pasaporte Nº 3303885 y cédula Nº 10095155, art. 171 ley 24.660, dejándose fotocopia certificada en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.- Hugo Marcelo Savio. -- Carlos Rolando Massaccesi. -René Vicente Casas. Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 02/01/2007 Nº 534.084 v. 15/01/2007 Ruta Nacional Nº 9, a la altura de la mencionada Subunidad, Departamento Tumbaya, Provincia de Jujuy realizando un control aduanero - migratorio a los pasajeros del colectivo de la Empresa de Transporte 'El Quiaqueño', Interno Nº 37, procedente de la ciudad de La Quiaca, con destino a San Salvador de Jujuy, observó estado de nerviosismo en el pasajero que se identificó como Faustino JESÚS CONDORÍ, y ante la sospecha de que podría estar cometiendo algún ilícito, con su consentimiento, fue trasladado al Hospital 'Pablo Soria' de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en donde el facultativo interviniente después de realizarle placas radiográficas de abdomen, diagnosticó que presentaba imágenes compatibles con cuerpos extraños. Posteriormente fue trasladado al asiento del Escuadrón 53 'Jujuy' en donde en diversas oportunidades, evacuó ochenta y nueve (89) cápsulas cilíndricas, de cuatro centímetros y medio (4,5 cm) de longitud por un centímetro y medio (1,5 cm) de diámetro, envueltas en plástico transparente de color negro, que contenían un polvo blancuzco, que sometido a prueba de orientación narcotest, arrojo resultado positivo a la cocaína y que pesaban en total novecientos sesenta gramos con ochenta centigramos (960,80 grs.).En consecuencia se procedió a la detención del nombrado y al secuestro de la mercadería.Que a fojas 40/42 Faustino JESÚS CONDORÍ compareció a las audiencias fijadas para recibirle declaración indagatoria pero se abstuvo de declarar.Que a fojas 46/47 se dictó auto de procesamiento y prisión preventiva en su contra por considerárselo prima facie autor responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737).Que con las pruebas colectadas en la instrucción ha quedado demostrada la materialidad del hecho antijurídico objeto del proceso, descripto en la acusación, respetando el principio de congruencia entre el hecho atribuido al imputado en sus indagatorias (fojas 40/ vta y 42), con el auto de procesamiento (fojas 46/47 vta.), en cuanto se lo considera autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 50 inc. 'c' de la ley 23.737.Que tales extremos fácticos se encuentran acreditados por: Acta de procedimiento de fojas 2/ vta.;notificación de derechos y garantías y art. 29 ter ley 23.737 de fojas 3; acta de conformidad de fojas 4; certificados médicos de fojas 7 y 23; Actas de evacuación y pesaje de fojas 8, 10, 12, 18 y 20; pruebas de narcotest de fojas 9, 11, 13, 19 y 21; informe de antecedentes penales de fojas 16;informes migratorios de fojas 17; antecedentes migratorios de fojas 24/26; Planilla de secuestro de fojas 34; indagatorias de fojas 40/ vta. y 42;acta de extracción de muestras y pesaje de fojas 49; Pericia Química de fojas 54/56; informe de reincidencia de fojas 59; encuesta socio-ambiental de fojas 64/65; informe psicológico de fojas 68/ 69; y Placas Radiográficas reservadas en Depósito de este Tribunal.Que con las pruebas precitadas, debidamente merituadas, sin que se observen vicios que permitan desacreditarlas, producidas en la etapa instructoria, además de probar el hecho material del proceso, acreditan la participación y responsabilidad del imputado, resultando verosímiles y eficientes para tener la certeza del reproche. A lo que debemos agregar el reconocimiento y conformidad que efectuara el procesado sobre la existencia del delito, su participación en el mismo, la calificación legal y la sanción solicitada, conforme surge de las actas acuerdo de fojas 95/ vta.102, y 109.Que consideramos adecuada al hecho la calificación legal de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737, que el Fiscal General alegara con la adhesión del imputado y el Señor Defensor Oficial; la que por otra parte es la que viene desde el auto de procesamiento (fojas 46/47 vta.) y el requerimiento de elevación a juicio (fojas 75/76).Que la medida de las penas fueron consensuadas en el mínimo correspondiente al tipo penal, restando decir que se encuentra fundado y adecuado - arts. 40 y 41 del Código Penal - al carecer el procesado de antecedentes penales, gozar de buen concepto, más el examen de visu realizado en audiencia de fecha 22 de Febrero de 2006 (fojas 109), conforme art. 431 bis.Que Faustino JESÚS CONDORÍ se encuentra alojado en la Cárcel Federal de Jujuy, por lo que habiendo terminado este proceso, se considera necesario remitir al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo. Por otra parte se recuerda que por decreto Nº 1698 G - 2000, de fecha 17.8.2000, el Señor Gobernador de la Provincia de Jujuy, ha declarado la emergencia físico funcional del sistema penitenciario provincial, y en concordancia el Señor Ministro de Gobierno y Justicia ha dictado la resolución Nº 161G/2000, por la que fijó el cupo máximo para alojamiento de internos de...

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