Código de Comercio (Versión vigente desde 2008-03-01 hasta 2009-12-21)

LIBRO PRIMERO De las personas del comercio Artículos 1 a 206
TÍTULO PRIMERO De los comerciantes Artículos 1 a 32
CAPÍTULO PRIMERO De los comerciantes en general y de los actos de comercio Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.

ARTÍCULO 2

Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercaderías. En particular se llama comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor. Son también comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase que venden mercancías que no han fabricado.

ARTÍCULO 3

Son comerciantes por menor los que, habitualmente, en las cosas que se miden, venden por metros o litros; en las que se pesan, por menos de 10 kilogramos, y en las que se cuentan por bultos sueltos.

ARTÍCULO 4

Son comerciantes así los negociantes que se emplean en especulaciones en el extranjero, como los que limitan su tráfico al interior del Estado, ya se empleen en un solo o en diversos ramos del comercio al mismo tiempo.

ARTÍCULO 5

Todos los que tienen la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial. Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario.

ARTÍCULO 6

Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio no son considerados comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio.

ARTÍCULO 7

Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes, y salvo que de la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien tiene el acto carácter comercial.

ARTÍCULO 8

La ley declara actos de comercio en general:

  1. Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;

  2. La trasmisión a que se refiere el inciso anterior;

  3. Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate;

  4. Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador;

  5. Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos...

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