Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Diciembre de 2009, L. 268. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 268. XLV.

RECURSO DE HECHO Lofiego, J.;Rubén s/ causa n° 10.843.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de J.;Rubén Lofiego en la causa L., J.R. s/ causa n° 10.843", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. J.;Carlos Sambuceti (h), Defensor Oficial del imputado J.;Rubén Lofiego.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal II de Rosario. -1-

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