Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 2009, G. 740. XLV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 740. XLV.
RECURSO DE HECHO G. de Comandina, C.;Esther y otro c/ Torres, C. y otros s/ daños y perjui- cios.
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa G. de Comandina, C.;Esther y otro c/ Torres, Carlos y otros s/ daños y perjuicios@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
11) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia denegó el recurso extraordinario por incumplimiento de lo dispuesto en el art.
-
del reglamento aprobado por acordada 4/2007.
21) Que el propio recurrente ha reconocido dicha circunstancia en el escrito de interposición de la queja, al requerir a la Corte que declarara que "el incumplimiento del recaudo de la carátula, exigida por acordada citada, no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva...".
31) Que, en tales condiciones, cabe concluir que la cámara denegó correctamente el remedio federal por no haberse acompañado dicha carátula.
Por ello, se desestima la queja interpuesta por denegación del recurso extraordinario.
N. y archívese.
R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por C.;Esther Gallardo de Comandina y R.;OscarC., representados por la Dra. H.;Amilibia y G..
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia. -1-
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