Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Noviembre de 2009, C. 303. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 303. XLIII.

RECURSO DE HECHO Cri Holding Inc. c/ Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia Explotación de Petróleo S.A.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cri Holding Inc. c/ Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia Explotación de Petróleo S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se la desestima. D. perdido el depósito efectuado. H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia Explota- ción de Petróleo S.A., representada por el Dr. J.;Carlos Fossatti.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 19. -1-

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