Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 2009, M. 395. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 395. XLV

RECURSO DE HECHO

M., W.R. c/ Liberty ART S.A. s/incapacidad.

Buenos Aires, 9 de junio de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa M., W.R. c/ Liberty ART S.A. s/incapacidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a lo manifestado por el recurrente a fs. 1, la queja ha sido interpuesta extemporáneamente (art.

282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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