Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Marzo de 2009, C. 200. XLV

Fecha18 Marzo 2009
Número de registro663824

Fiscalía Gral. de San Nicolás s/ promueve investigación S.C.

Comp.

200, L.

XLV.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Vienen estas actuaciones a la Procuración General de la Nación en virtud de la contienda negativa de competencia finalmente trabada entre dos tribunales nacionales -los magistrados a cargo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, y del Juzgado Federal de Campana, provincia de Buenos Aires.

En consecuencia, estimo que no existe en autos un conflicto que corresponda a V.E. dirimir, dado que a partir de la doctrina establecida por el Tribunal en Fallos: 316:

1524 y, más recientemente, en Fallos: 322: 3268 y 324: 1271, es la Cámara Nacional de Casación Penal -que posee facultades revisoras respecto de las resoluciones que dicten ambos tribunales- por ser el órgano superior de éstos, en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58 -según texto ordenado ley 21.708- la que debe entender en estos conflictos.

En consecuencia, opino que es la Cámara Nacional de Casación Penal la habilitada para resolver la cuestión planteada.

Buenos Aires, 18 de marzo del año 2009.

L.S.G.W.

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