Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Marzo de 2009, R. 529. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 529. XLII.

ORIGINARIO

PENAL R.Z., Maya Haya s/ lesiones culposas Ccausa n° 57.245C.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que este Tribunal a fs. 219 declaró su competencia originaria en esta causa y delegó la instrucción en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11.

  2. ) Que a su turno, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal devolvió la causa a fin de que se resuelva un recurso de apelación deducido por la querella contra el auto que había ordenado el archivo de las actuaciones Cfs. 299/310C.

  3. ) Que en el incidente que corre por cuerda (fs. 36 y sgtes.), se informa que Y.D.Z., cónyuge de la querellante Maya Haya Rosenfeld Zangilevitch, el 31 de mayo de 2006 había cesado en sus funciones como Agregado de la Embajada de Israel en el país, por lo que carecía actualmente de status diplomático.

  4. ) Que, en tales condiciones, la presente causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal Carts.

116 y 117 de la Constitución NacionalC.

Por ello, se resuelve que la presente causa no es competencia originaria de esta Corte y se la remite en devolución al señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 para que continúe con la investigación. N.. C.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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