Sentencia nº 232801 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., J.D.A. y J.P.C., vieron el Expte. Nº B-232.801/10: “Ordinario por daños y perjuicios: Calizaya, J.A. c/S., V.H. y S., N.F.” (dos cuerpos) y luego de deliberar,

Le Dr. M. dijo:

  1. Viene el Dr. G.C. de la Colina en nombre y representación de J.A.C. a mérito de la copia del poder general para juicios que adjunta y promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de V.H.S. y N.F.S.. P. que oportunamente se haga lugar a lo solicitado y se los condene a abonar una suma dineraria que se estime justa en concepto de reparación integral por los daños y perjuicios, con más los intereses legales y costas por el accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de La Quiaca el 03/02/10 a horas 17:15 aproximadamente. Ese día su mandante circulaba por la calle República Árabe de Siria en su camioneta Ford Ranger DC, 4x2, XLT, dominio GCH-200 con prudencia, atención y responsabilidad; al llegar a la intersección con la calle 9 de J., al observar que no venía nadie y cuando la atravesaba fue violentamente embestido por un Fiat, P.F., propiedad del demandado, el cual circulaba por esa arteria (9 de Julio) a excesiva velocidad, quien no advirtió la presencia de la camioneta produciéndose inevitablemente la colisión, quedando ambos vehículos detenidos sobre la cinta asfáltica. Como consecuencia de ello la camioneta sufrió serios daños que se detallan en el presupuesto de la firma Puesto Salta S.A.. Con posterioridad se hizo presente V.H.S. quien refirió ser el titular del vehículo y se comprometió ha hacerse cargo de todos los gastos ya que no tenía asegurado el rodado, es así que se trasladan a la Escribanía de E.G. (Titular del Registro Nº 43) a fin de dejar plasmado el convenio de compromiso por parte de V.S.. Atento a la premura en contar nuevamente con la pick-up decidió de manera inmediata solicitar presupuestos y repararla, desembolsando la suma total $ 10.628,40 en repuestos y mano de obra. De acuerdo al compromiso firmado procedió a requerirle al demandado el cumplimiento de sus obligaciones, a tal fin envió dos cartas documentos, que no fueron respondidas; por lo tanto promueve la presente acción para obtener la indemnización de los daños sufridos por el accidente. En otro capítulo hace consideraciones jurídicas a la calidad de vehículo embistente del demandado con citas de doctrina y jurisprudencia a las cuales nos remitimos en homenaje a la brevedad. Peticiona la reparación del daño emergente; pérdida de chance; privación de uso y desvalorización del rodado. Ofrece pruebas. Cita derecho. Solicita que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con intereses y costas (fs. 43/55).

    Comparece el Dr. O.A.C. en nombre y representación de V.H.S. a mérito de la copia del poder general para juicios que adjunta, quien solicita el franqueo de autos (fs. 63).

    Se presenta el mismo letrado en nombre N.F.S.. Cita como tercero a la empresa Federal Seguros S.A. por encontrarse vigente la póliza Nº 2.201.189. Contesta demanda y reconviene; realiza una negativa generalizada y particularizada de los hechos afirmados por la contraria; reconoce como día del siniestro el día 03/02/10 a horas 16:45; pero realiza una versión totalmente distinta del mismo; señala que su mandante circulaba al comando de un Fiat Palio Dominio IGM-704 por calle 9 de J. y al llegar a la intersección con República Árabe de Siria es embestido por la camioneta F.R., dominio GCH-200 propiedad del actor. Como consecuencia del accidente el vehículo de su mandante sufrió serios daños cuyo costo deberá ser solventado por el demandado quien es el único responsable. Pretende el resarcimiento de los gastos de reparación del vehículo, privación del uso y desvalorización. Insiste que la pick-up es la que impacta el costado derecho del vehículo, por lo tanto no le cabe ninguna responsabilidad a su instituyente. Niega y resta validez al convenio obrante a fs. 31/32 el que no implica un reconocimiento de los hechos, ni la asunción de culpa por parte de N.F.S. quien no lo suscribió. Se opone a la procedencia de los rubros reclamados por el actor; cita derecho que considera aplicable; ofrece pruebas y peticiona que se rechace la demanda y se haga lugar a la reconvención deducida (fs. 69/75).

    El actor contesta el traslado del artículo 301 del C.P.C., opone la excepción de defecto legal; en subsidio contesta la reconvención. Ofrece pruebas y solicita que oportunamente se rechace la pretensión jurídica articulada por el demandado y se haga lugar a la demanda en todas sus partes (85/95).

    El Dr. J.A.R. se presenta en nombre y representación de Aseguradora Federal S.A. a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña; declina cobertura por falta de denuncia de siniestro, ofrece pericia contable para acreditar tal extremo. En subsidio, contesta demanda, realiza una negativa general y particularizada de los hechos. En otro capítulo manifiesta que el accidente ocurrió por culpa del actor que no respetó la prioridad de paso que tenía el vehículo de menor porte. Cita doctrina en abono de su postura. Hace reserva del caso federal. Ofrece pruebas y peticiona (fs. 111/116).

    El Dr. O.A.C. contesta el...

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