Sentencia nº 45083 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Junio de 2014

PonenteLLATSER, GABUTTI, BALDUCCI
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 45.083

Fojas: 179

En la Ciudad de Mendoza, a los 05 días del mes de junio de 2014 (05/06/14), se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, con los Dres. N.L.L., J.J.B. y el Dr. J.G.G. de este Tribunal, con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 45083, caratulados: “SANTAROSSA, PEDRO INOCENCIO C/CONSOLIDAR ART. SA. P/ACCIDENTE”, de los que

RESULTA:

  1. A fs. 28/32 inicia demanda por intermedio de apoderado el Sr. P.I.S. contra Consolidar ART S.A. a fin que se la condene a pagar la suma de $35.130,08 en concepto de indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y de las tareas desarrolladas para la empleadora.

Relata que conforme las actuaciones realizadas en la C.M. N° 4, expte. 004-L-01333/09 y en el legajo del siniestro, surge que el actor se desempeña para B.N.S.A., desde el 09/01/95, ingresó a trabajar en óptimas condiciones, como operario especializado de viña, en la categoría mecánico rural del CCT 154/91, en jornadas de 8 hs. Refiere que siempre trabajó en ambiente muy sonoro por el constante ruido que hacen las distintos motores en funcionamiento. Relata el accidente sufrido el 01/03/05, producto del cual la Comisión Médica en el mes de febrero de 2007 le determinó que sufre de “hipoacusia profunda de oído derecho y leve de izquierdo, determinándole una incapacidad del 12,37%, afirma que le abonaron un 6% y no el porcentual determinado. Describe que a posteriori del evento descripto, continuó realizando las mismas tareas, en idénticas condiciones, sometido a intensos ruidos. Expresa que sus lesiones son consecuencia directa de las tareas que desempeña; sintetiza que la vida laboral han contribuido causal y/o concausalmente a producir y/o agravar las lesiones que a la fecha padece. Expresa que luego de haber sido dado de alta por la ART, continuó sus tratamientos por la obra social, que sus problemas auditivos, resalta se han agravado; refiere que sus estudios audiogramas y topodiagnósticos expresan una “Curva compatible con hipoacusia producida por ruido y que a la fecha padece de una incapacidad del 16,80% parcial y permanente; señala que como se le ha abonado un 6%, corresponde se le abone en concepto de reagravación el 10,80% de incapacidad auditiva. Señala que la Lic. E.R., certificó las dolencias. Funda en derecho. F. extensamente los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 6; 8, 21, 22 y 46 de la L.R.T. Concreta el reclamo indemnizatorio. Ofrece prueba.

A fs. 34 se ordena correr traslado de la demanda, comparece y contesta la demandada Consolidar ART SA a fs. 37/45, por intermedio de apoderado. Consiente competencia. F. negativa general y específica. Contesta el resto de los planteos de inconstitucionalidad. Reconoce el contrato de afiliación en los términos y condiciones de la L.R.T. celebrado con B.N.S.A.P. excepción de prescripción: refiere que el 28/02/07, la Comisión Médica emitió dictamen indicando que el actor padecía una afección acústica, por la cual su mandante procedió al otorgamiento de la prestación dineraria correspondiente; señala que el actor omitió referir que se le otorgaron las prestaciones médicas y se le abonaron los salarios caídos hasta el alta médica; sostiene que si toman la fecha del dictamen de la C.M. el plazo del ejercicio de la acción se encuentra por demás prescripto. Denuncia la existencia de pago a favor del actor como consecuencia de la incapacidad determinada y expresa que debe restarse al momento de determinar la pericia médica el porcentaje de incapacidad reclamado con anterioridad, lo que le ha otorgado autoridad de cosa juzgada. En subsidio contesta demanda, cita jurisprudencia; destaca que para que proceda la reagravación no es suficiente que exista un grado mayor de incapacidad que el fijado con anterioridad en sede administrativa o judicial, sino que es necesario acreditar que se trata de secuelas mediatas del primitivo accidente, no tenidas en cuenta por desconocidas en la oportunidad anterior; sostiene que no existe reagravación. F. reserva de repetir las sumas abonadas del Fondo Fiduciario de enfermedades profesionales. Impugna liquidación, expresa que debe aplicarse el tope legal. F. reserva del caso federal. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 46 se corre traslado de la contestación y las excepciones interpuestas a la actora; quien contesta el traslado a fs. 48, ratifica su escrito de demanda, ratifica la reagravación por pérdida auditiva por haber seguido trabajando en Bodega Norton; pide sustanciación.

A fs. 50/51 Fiscalía de Cámaras dictamina respecto a las excepciones y reitera la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la LRT. A fs. 53/54 el Tribunal rechaza la excepción de cosa juzgada y de pago incoada y declara la inconstitucionalidad de los art. 21,22 y 46 de la LRT.

A fs. 59 obra el auto de admisión de pruebas. A continuación se incorpora la prueba admitida en autos de la siguiente manera: 1) a fs. 76/80 Pericia contable, observada a fs. 94 por la demandada, contestadas a fs. 100; a fs. 103/111 la Comisión Médica N° 4 remite la documentación digitalizada obrante en su poder; a fs. 116/117 se agrega la pericia médica, observada a fs. 120 y contestada a fs. 126 y vta. y a fs. 142/161 la empleadora N.S.A. acompaña los 20 últimos bonos de sueldo.

A fs. 141 se fija fecha de audiencia de vista de causa y a fs. …. obra el acta de audiencia de vista de causa y se llaman los autos para dictar sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del C.P.L. el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA CUESTIÓN: Costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. N.L.L. DIJO:

El vínculo laboral invocado por el actor en su demanda queda acreditado con los recibos de sueldo acompañados por el actor (fs. 11/22); los traídos por la empleadora (fs. 143/161), en cumplimiento de lo requerido. Corroborado por la pericia contable rendida que precisa que la empleadora lleva los registros en debida forma (fs. 76/80).. Asimismo la Aseguradora reconoce que prestó atención al Sr. S. fruto de un accidente que sufriera laborando para la firma B.N., empleadora del actor. Ratificado por la absolución de posiciones y la testimonial rendida en la audiencia de vista de causa, las que paso a transcribir a efectos de completar el panorama probatorio:

Absolución del actor según pliego inserto a fs. 44 el cual es sustituido por la demandada:

1) Para que jure como es verdad que recibió un pago de Consolidar art por una enfermedad accidente? Si, ellos me decían que era un arreglo, yo le puse negativo porque no era lo que me correspondía por el oído. Ud. recuerda lo que recibió? Un mil quinientos pesos.

2) Que dicha suma representaba una incapacidad del 12,33 % de incapacidad? No me acuerdo cuanto me dieron de porcentaje.

3) Para que jure como es verdad que el perito de oficio Dr. Cuartara le solicito la...

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