Resolución 1489/2014

Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1489/2014Bs. As., 1/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.623.337/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 vuelta del Expediente Nº 1.623.337/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V.Y.T.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08, con vigencia a partir del mes de agosto de 2014, conforme surge de los términos contenidos en el texto al cual se remite.

Que en relación a la asignación extraordinaria prevista en el artículo tercero del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 135 del 5 de febrero de 2014.

Que respecto a los artículos sexto y octavo del acuerdo de marras, corresponde aclarar que no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que por el presente se dicta, en razón de que lo allí manifestado resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que en relación a lo pactado en el artículo décimo del presente, por el cual se ratifican los artículos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero del acuerdo de fecha 28 de julio de 2010, corresponde señalar a las partes que deberán estarse a lo oportunamente observado en los considerandos noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 596 del 21 de junio de 2011 y en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 135 del 5 de febrero de 2014.

Que asimismo, respecto de lo pactado en el artículo mencionado ut supra, mediante el cual ratifican también dichos artículos del acuerdo de fecha 29 de mayo de 2013, en el supuesto que las partes hayan querido referirse al acuerdo de fecha 17 de mayo de 2013, registrado bajo el Nº 200/14 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 135 del 5 de febrero de 2014, corresponde señalar que deberá estarse a lo observado oportunamente en los considerandos sexto a octavo de la mencionada Resolución.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisan en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las...

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