Resolución 176/2014
Fecha de disposición | 26 Septiembre 2014 |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 32979 |
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
Resolución 176/2014Bs. As., 26/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0198229/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución Nº 37 de fecha 20 de marzo de 2003 de la entonces SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que la Ley Nº 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Que dicha ley, asimismo, considera consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y, también, a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
Que, además, en los términos del Artículo 2° de la citada ley, proveedor es aquella persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aún ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios.
Que, en ese marco, el Artículo 3° de la Ley Nº 24.240, define a las relaciones de consumo como aquellas que vinculan jurídicamente al proveedor con el consumidor o usuario, precisándose que aquéllas se rigen por las disposiciones...
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