Sentencia nº 119922 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 25 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 DE SETIEMBRE DEL 2.014.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-019922/14, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO FRANCES S.A. C/ KUSICH FRANCISCO JUAN y H.N.B.”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 16/17 se presenta el Dr. F.N.N., en nombre y representación del BBVA BANCO FRANCES S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra de los Sres. F.J.K. y N.B.H., por cobro de la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 69.389,24), con más los intereses pactados y costas.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula sin protesto, y que no obstante encontrarse con el término vencido, el mismo no fue efectivizado.-
Que, a fs. 18 previa orden de embargo preventivo como se solicita, se dispone intimar a los accionados de pago y se los cita para oponer excepciones legítimas si las tuvieren, medida que se cumplimenta según constancia de fs. 28 y vta..-
Que, a fs. 31 y vta. se presenta el Dr. A.F.M.M., en representación del demandado, Sr. J.F.K., solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 32, interponiendo luego también en representación de la codemandada a fs. 33/34 vta. las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, y tachando de usura la pretensión de los intereses conforme fuera reclamado, porque según refiere no adeuda la suma consignada en el título, ni en la fecha señalada en el mismo, el que fue llenado en abuso de firma en blanco, lo que lo torna falso, y también es inhábil al no determinarse la causa de la obligación, y contener además un interés que resulta usurario. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda con costas.-
Que, a fs. 38/40 contesta la actora el traslado de las excepciones interpuestas, solicitando su rechazo por los argumentos que expone, a los que me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 41 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, en autos los demandados cuestionan la regularidad del título base de la ejecución, tachándolo de falso e inhábil, con el argumento en relación a la primera defensa de que el mismo fue firmado en abuso de confianza, ya que no adeuda la suma que se consigna ni la que se reclama, y también la fecha se encuentra adulterada, y respecto de la inhabilidad, por no denunciarse la causa de la obligación, y reclamarse una tasa de interés...
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