Disposición Nº 960/GCABA/DGET /14
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 21 de Agosto de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° 987.218/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Restaurante cantina (602.000); Café bar (602.020); Despacho de bebidas,
whiskería, cervecería (602.030); Permiso de música y/o canto de 20 a 2 hs. con
transformación complementaria café, bar, lácteos, etc. (800.402)", a desarrollarse en la
calle Bartolomé Mitre N° 1.572, Planta Baja y 1° Piso, Unidad Funcional N° 1, de esta
Ciudad, con una superficie de 331,80 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14,
Sección: 5, Manzana: 019, Parcela: 006D, Distrito de Zonificación: APH 16;
Que la actividad a categorizar se encuentra emplazada en un Distrito de Zonificación
APH 16 (Área Protección Histórica);
Que por Disposición N° DI-2011-1.723-DGIUR, el Director General de Interpretación
Urbanística con fecha 1 de Diciembre de 2.011, autorizó la localización del uso:
"Servicios: Restaurante, Cantina; Café Bar; Despacho de Bebidas, Whisquería,
Cervecería; Permiso para Música y/o Canto de 20 a 2 hs. Con transformación
complementaria de Café Bar, Whisquería, Lácteos, etc";
Que en el Informe N° IF-2013-4.765.490-DGET, de fecha 23 de Septiembre de 2.013,
la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General
considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba