Sentencia nº 26609 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 25 de Marzo de 2014

PonenteGAITAN, MARIN
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 26.609

Fojas: 265

SAN RAFAEL, 25 de marzo de 2014.-

A U T O S Y V I S T O S:

Estos autos Nº 26.609/98.316, caratulados: "CARRIZO, A.N. EN NOMB. Y REP. DE SUS HIJOS MENORES B.M. CIRAUDO Y MARIANA N. CIRAUDO C/ ARIES COMCO S.R.L. Y VIÑOLO ALEJANDRO HERNÁN P/ D. Y P. (CON EXCEP. CONTR. ALQ.”)", originarios del Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de esta Segunda Circunscripción Judicial, llamados para resolver a fs. 262 y

C O N S I D E R A N D O:

  1. a) Que la actora recurre a fs. 237 los puntos 1° y 2° del auto de fs. 226/227 vta., por el cual se declaró la caducidad de la prueba informativa y testimonial de las señoras I.S. y C.B., ofrecidas por su parte.-

    Para así resolver, el Juez de primera instancia tuvo presente que la actora fue emplazada a fs. 129 para que en el término de cinco días realizare los actos útiles tendientes a producir la prueba ofrecida por su parte y no rendida, a los términos del art. 179 del C.P.C., de lo que fue debidamente notificada a fs. 130. Dicho emplazamiento motivó la presentación de la actora de fs. 131 por la cual instó la prueba ofrecida, lo que fue proveído a fs. 133.

    Consideró que la actora fue emplazada por primera vez a instar su prueba pendiente el 31/12/2012 (según cédula de fojas 130). Fijada fecha de audiencia (fs. 133) con fecha 17/09/2012, se acompañan oficios cuya aparición en lista fue el día 18/09/2012, pero resalta que en autos debió proveerse la petición de la demandada de fs. 190 presentada el 25/09/2012 donde reitera la caducidad de la prueba antes de la agregación del escrito de fs. 142 de fecha de cargo 09/10/2012 donde resalta el actor que acompaña copia (fs. 142, decreto de fs. 143). Así concluye que corresponde hacer lugar a la caducidad de las pruebas informativa de la actora de la que da cuenta el escrito de fs. 131 de autos, como así también de la prueba testimonial de las señoras I.S. y C.B., porque surge de autos la existencia de una demora injustificada en la realización de los actos necesarios para la incorporación formal de la prueba pendiente.

    1. Mediante la presentación de fs. 250/251, la actora apelante funda su recurso en los siguientes términos:

      1. - Se agravia de que la resolución recurrida declaró correctamente peticionada la declaración de caducidad probatoria, porque su parte cumplió el emplazamiento para instar pruebas a fs. 131, presentando oficios para su concreción y firma, y peticionando fijación de audiencias para testimoniales. Agrega que, a partir del decreto de fs. 133, su parte continuó diligenciando su prueba, pero que no pudo diligenciar toda la prueba pendiente en el plazo de cinco días según la notificación de fs. 130, porque se trata de actos procesales complejos. Expresa que resulta materialmente imposible en ese plazo diligenciar toda la prueba y que el Juez de primera instancia cae en un equívoco al declarar la caducidad de la misma, dado que su parte cumplió el emplazamiento instando su prueba a fs. 131, existía imposibilidad material de diligenciar en ese término exiguo la batería probatoria faltante y la demandada aún no ha rendido toda su prueba.

        Agrega que el J. a quo no ha tenido en cuenta ni valorado razones sumamente objetivas: que el 20/12/2012 (fs. 205) la actora continúa diligenciando su prueba y ante la inacción de la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza, peticionó que se la emplazara en el término de diez días a diligenciar y que el decreto de fs. 206 omitió pronunciamiento alguno sobre tal pedimento.

      2. - En segundo lugar afirma que se ha conculcado seriamente su derecho de defensa por cuanto el Juez a quo no ha merituado en forma detenida las constancias de autos de las que surge que su parte peticionó oportunamente la fijación de audiencias testimoniales, las que fueron fijadas para el día 08/04/2013, con anterioridad de que se notificase a su parte la vista del planteo de caducidad de pruebas formulado por la demandada, pero que dichas audiencias no pudieron materializarse porque el expediente estaba con autos para resolver desde el 18/03/2013 (fs. 225), tras lo cual se dictó el auto de fs. 226/227 publicado en lista el 17/04/2013.

        Afirma que el J. de primera instancia yerra al afirmar que su parte incurrió en demora injustificada en la realización de los trámites necesarios para la incorporación formal de su prueba pendiente, ya que su parte cumplió el emplazamiento instando su material probatorio.

        Concluye que no puede aplicarse literalmente el art. 179 del C.P.C., sino que hay que analizar el caso concreto, la clase de pruebas y el comportamiento de quien tiene la carga probatoria.

    2. Notificado el traslado de la fundamentación del recurso, el mismo fue contestado por la demandada a fs. 255/258.

      Afirma que resulta inexplicable e injusto que la actora se agravie de la declaración de caducidad de sus pruebas, porque si el término del emplazamiento de fs. 129 (cinco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR