Sentencia nº 30252 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, 9 de septiembre del dos mil catorce. –

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-30252/2014 caratulado: “MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: G.K. c/ PREVENCION ART SA”; de donde:

RESULTA:

A fs. 28/34 el Dr. MARIANO R. ZURUETA en representación de G.W.K. interpone una MEDIDA AUTOSATISFACTIVA en contra de PREVENCION ART S.A. “para que se ordene a la misma al pago del saldo por prestación dineraria con motivo de la incapacidad laboral permanente parcial y definitiva determinada por la Comisión Médica Nº 22 y que asciende a la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO PESOS CON OCNETA Y OCHO CENTAVOS ($ 54.088,88)con más los intereses aplicables desde la mora y hasta el efectivo pago”. -

En lo que para el caso interesa relatan que la actora como consecuencia de un accidente sufrido la demandada le liquidó el 25-10-2013 la indemnización abonándole la suma de $ 549.599,77 en vez de $ 603.688,68. El importe minorado es consecuencia de una incorrecta aplicación de la fórmula contenida en el Art. 12 de la ley 24557 al no incluirse en el cálculo del ingreso base mensual (IBM) los aguinaldos devengados en el segundo semestre del año 2011 y primer semestre el del 2012. –

CONSIDERANDO:

Preliminarmente debo destacar que, como sostiene prestigiosa doctrina, las medidas autosatisfactivas son soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables “inaudita et altera pars” y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles. Las mismas importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de los postulantes, motivo por el cual se sostiene que son autónomas, no dependiendo su vigencia y mantenimiento de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal (“Medida Autosatisfactiva y Medida Cautelar” –M. de los Santos- pág. 35 Rev. de Derecho Procesal). (L.A. Nº 50, Fº2629/2631, Nº 880). -

De las constancias de autos surge evidente e irrefutable que la indemnización pagada por la ART fue mal calculada por lo que no vemos la necesidad de mandar al peticionante a interponer una demanda ordinaria (un juicio contradictorio amplio) para lograr la satisfacción de su derecho. En otras palabras el reclamo efectuado tiene lo que se ha dado llamar en estos casos “una fuerte probabilidad de la existencia de lo pretendido para que sea atendible”. Así se tiene decidido que “Las medidas autosatisfactivas son soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables "inaudita et altera pars", ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR