Sentencia nº 50461 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Julio de 2014

PonenteFURLOTTI, CARABAJALMOLINA
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 25

En Mendoza, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 86.213, caratulada: "F.N. EN J: 149.648/9.094 FARIAS NICOLASA C/ BUENO RODOLFO Y OTS. P/ D. Y P. S/ INC. CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 23 vta. se deja constancia del orden de estudio efec-tuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Minis-tros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segunda: DRA. A.K.D.C. y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 1/6 vta., la Sra. N.F., por su derecho, plantea recursos de Incons-titucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 110/113 de los autos n° 149.648/9094, caratulados: "FARIAS NICOLASA C/ BUENO RODOLFO Y OTS. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)" por la Quinta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 13 se admite, formalmente, el recurso de Casación deducido, se desestima el de Inconstitucionalidad y se ordena correr traslado a la parte contraria. A fs. 16/18 vta. contesta traslado Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, por apoderado, solicitando el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 21/22, corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fs. 23 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 24 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.-

    Entre los elementos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, en el expediente principal se destacan los siguientes:

    A fs. 2/3 el actor plantea demanda de daños y perjuicios en contra del Sr. Rodol-fo Bueno y de la empresa de Transporte B.M..

    A fs. 17/19 vta., la compañía de transporte comparece, contesta demanda y cita en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    A fs. 35/40, la compañía de seguros acepta la citación en garantía y contesta de-manda.

    A fs. 43 vta., con fecha 04 de marzo de 2.004, se tiene por contestado el traslado conferido al actor de las contestaciones de demanda. Al pedido de sustanciación, el Tri-bunal resuelve que previamente vuelva el expediente a Secretaría con el expediente donde tramita el “Beneficio de litigar sin gastos” respectivo.

    A fs. 68, con fecha 14 de marzo de 2.005, se otorga al peticionante el menciona-do beneficio de litigar sin gastos y a fs. 69 vta. se ordena la acumulación del incidente al expediente principal.

    A fs. 74 el actor solicita la sustanciación de la causa y a fs. 74 vta. se llama autos para resolver.

    A fs. 75/77 vta. la compañía de seguros plantea incidente de caducidad de ins-tancia, el cual es resuelto a fs. 86/87 vta, haciéndose lugar al mismo y declarando opera-da la caducidad de instancia del presente proceso.

    Dicha resolución es apelada por la actora, siendo rechazado el recurso a fs. 110/113 por la Quinta Cámara de Apelaciones. Entre los argumentos fundantes del deci-sorio se destacan los siguientes:

    - el término para la producción de la caducidad debe computarse a partir de la actuación de fs. 43 vta., de fecha 04 de marzo de 2004.

    - desde el 04/03/2004 hasta la concesión del beneficio de litigar sin gastos con fecha 14/03/2005, no existe algún supuesto de fuerza mayor que obstara al cómputo de la caducidad.

    - el incidente del beneficio de litigar sin gastos no es suspensivo del procedi-miento principal.

    - las actuaciones posteriores al 04/03/2005 son efectuadas una vez operada la caducidad de la instancia, la que es denunciada sin consentir alguna actuación anterior.

    - la pretensión de limitar la declaración de caducidad sólo en beneficio de la ase-guradora, excluyendo a los demandados directos, no resulta procedente porque se trata de un planteo novedoso en esta instancia.

    - además, el litis consorcio pasivo que se constituye entre el asegurado y su ase-gurador reviste el carácter de necesario.

    - finalmente, tampoco existe la posibilidad de aceptar cualquier consentimiento o purga por parte de los codemandados, en virtud de lo dispuesto por el art. 68 inc. XIII del CPC.

    Dicha resolución es recurrida por la actora, mediante la interposición de recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación ante esta sede.

  2. EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.-

    Señala el quejoso que si bien el beneficio de litigar sin...

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