Sentencia nº 16123 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 29 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-016123/13, caratulado: “EJECUCION FISCAL: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS FIGUEROA”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 8/10 vta. se presenta el Dr. E.G.I., en nombre y representación de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, promoviendo demanda de ejecución fiscal en contra de la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS FIGUEROA, por cobro de la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 110.576,29), con mas los intereses, costos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada surge del certificado expedido por la actora y suscripto por su autoridad competente.-

Que, a fs. 14 se ordena librar el correspondiente mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere en contra de la accionada, medida que se efectiviza conforme a derecho según constancias de fs. 18 y vta.

Que, a fs. 44/50 se presenta la demandada a través de su apoderado el Dr. J.M.P. interponiendo contra la demanda en su contra las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título, por encontrarse su mandante concursada y tratarse lo reclamado de un crédito anterior a su declaración, por lo que la actora debió ocurrir a verificar su crédito y no pretender percibirlo por esta vía, con un título que ante tal situación resulta inhábil. Acto seguido ofrece prueba y solicita se haga lugar a la defensa opuesta, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 51 se corre traslado a la parte actora de las excepciones opuestas, la que contesta a fs. 59/60 vta., allanándose a la defensa opuesta, y por las razones que expone solicita se la exima de costas.-

Que, a fs. 61 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, ante el allanamiento expreso que formula la actora a la razón que le asiste al excepcionante, cabe interpretar el mismo como un reconocimiento real, incondicionado, total y efectivo, correspondiendo acoger sin más la excepción de incompetencia formulada por el demandado, ya que como lo expresa C.C. en su obra, “La Demanda Civil”, pág. 159, ap. 2: “el allanamiento procesalmente importa el sometimiento a la pretensión o defensa de la contraria, correspondiendo al juzgador dictar sin más la respectiva sentencia de mérito conforme a derecho”.-

Que, con respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR