Disposición Nº 709/GCABA/DGET /14

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición11 de Julio de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-

DGTALAPRA, el Expediente N° 2.260.287/13, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Industria: (ClaNAE 502.60) (503.113) Reparación y pintura de carrocerías;

(ClaNAE 502.99) (502.613) Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica

integral", a desarrollarse en la calle Cochabamba N° 2.528, Planta Baja y 1° Piso, de

esta Ciudad, con una superficie de 460,69 m2, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción: 8, Sección: 22, Manzana: 003, Parcela: 004, Distrito de Zonificación:

C3;

Que en el Informe N° IF-2014-6.809.970-DGET, de fecha 5 de Junio de 2.014, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de

conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2014-3.096-DGET, de fecha 2 de Enero de 2.014, el ex

Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que

las actividades "Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; Mecánica integral;

Reparación y pintura de carrocerías" se encuentra catalogada en el Anexo IX del

Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción

del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC),

estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa...

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