Disposición Nº 709/GCABA/DGET /14
Firmantes | Nardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 11 de Julio de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° 2.260.287/13, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Industria: (ClaNAE 502.60) (503.113) Reparación y pintura de carrocerías;
(ClaNAE 502.99) (502.613) Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica
integral", a desarrollarse en la calle Cochabamba N° 2.528, Planta Baja y 1° Piso, de
esta Ciudad, con una superficie de 460,69 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 8, Sección: 22, Manzana: 003, Parcela: 004, Distrito de Zonificación:
C3;
Que en el Informe N° IF-2014-6.809.970-DGET, de fecha 5 de Junio de 2.014, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de
conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2014-3.096-DGET, de fecha 2 de Enero de 2.014, el ex
Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que
las actividades "Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; Mecánica integral;
Reparación y pintura de carrocerías" se encuentra catalogada en el Anexo IX del
Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción
del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC),
estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa...
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