Sentencia nº 23736 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 25 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

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Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. C-023736/14, caratulado, “EJECUTIVO: J.G.G.C.F.J.”, del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. F.E.C. en nombre y representación del Sr. G.G.J.D. 14.089.799, promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de J.F. DNI 25.702.039, por el cobro de PESOS: OCHO MIL CUATRO CON 00/100 CTVOS. ($ 8.004,00).

Que a fs. 9, se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 12/13 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución, aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C. P. C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del letrado interviniente en la suma de $ 1.000,00 por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada Nº 16, Libro Nº 14/2011, F. 27/28 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado:”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A., Y. y otro), con más I.V.A. si correspondiere.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante...

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