Sentencia nº 6595 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 25 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-006595/13, caratulado: “APREMIO: CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUJUY C/ CABRERA CESAR PAULINO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 13/14 vta. se presenta el Dr. N.G., en nombre y representación del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUJUY, en contra del Sr. C.P.C., interponiendo demanda por cobro de la suma de PESOS VENTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 23.542,27) con más los intereses legales, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada surge del certificado de deuda expedido por el sindicato actor, y firmado por la autoridad competente para ello.-

Que, a fs. 15 se lo tiene por presentado ordenándose librar el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas contra la demandada, medida que se efectiviza en legal forma según constancia de fs. 40 .-

Que, a fs. 32/35 se presenta la Dra. L.B.P. en nombre y representación del demandado, oponiendo en contra de la acción tentada las excepciones de inhabilidad y falsedad del título, y falta de legitimación activa y pasiva, fundando sus defensas en la inexistencia de la deuda que se le imputa, dando como razones de ello, el no corresponder a los empleados que denuncia la actora, refiriendo tener solo tres, de lo cuales uno por su función no procede aportarle al sindicato actor. Acto seguido ofrece pruebas y solicita en consecuencia se haga lugar a las defensas deducidas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 42 se corre el traslado de las defensas planteadas a la actora, la que contesta a fs. 55/57, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad, agregando nueva documental.-

Que, a fs. 58 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, tenemos que si bien se han opuesto contra la procedencia de la acción tres excepciones diversas, al haberlas fundado el excepcionante en una sola razón, procedo a su análisis centrando mi fundamentación justamente en la existencia o no de la deuda que el accionado desconoce y que tacha de inexistente.-

Que, según refiere esa inexistencia surge manifiesta de las constancias de autos, invocando un fallo de la Corte Suprema de Justicia que admite su verificación en este tipo de proceso, cuando se da el señalado recaudo de “manifiesta” como necesario que debe tenerse en cuenta para admitir tal defensa, y que según su apreciación tal circunstancia se presenta en nuestro supuesto.-

Que, para así proceder impugna de falsas las actas de infracción que sirvieran de base al título hecho valer en autos, aduciendo que ellas contemplan períodos en los que no era empleador, que se incluyen a personas que no tienen relación de dependencia laboral a su cargo, el que solo mantiene en tales condiciones a dos empleados con obligación de aportes y por los cuales dio...

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