Sentencia nº 35892 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Mayo de 2014

PonenteCATAPANO, ARROYO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 35.892

Fojas: 238

En Mendoza a los veintiún días del mes de mayo de 2014 se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara de Trabajo Dres.: M.A. y E.H.C., estando en uso de licencia la Dra. I.R.D.Y., teniendo en cuenta las dis-posiciones del art. 1 de la ley 3.800, a los fines de dictar sentencia definitiva, en los autos Nº 37.892, caratulados: “CRUZ, F.O. c/ EMPRESA AGUILERA TECNICOLOR DE L.E.C. p/ ENFERMEDAD ACCIDENTE, de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs. 7 comparece el Sr. F.O.C., por sí, con patrocinio letrado, y viene a promover demanda por accidente de trabajo contra EMPRESA AGUILERA TECNICOLOR DE L.E.C., me-diante la cual reclama la cantidad de $67.443,64 - o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y costas.

Expresa que se desempeña para la demandada en calidad de vendedor, en el comercio ubicado en calle San Martín Nº 2758 de la Ciudad de Mendoza, que el día 28 de marzo de 2005, cumpliendo sus tareas habituales, se subió a una escalera para colocar un tarro de pintura de 20 litros, y la lata se le vino encima, cayéndole sobre su hombro, lo que le produjo la fractura de húmero derecho.

Dice que estaba solo en el salón de ventas y llamó al Sr. A.A.-ra, a su esposa, y a su amigo E.P.. No podía levarse del dolor, cuan-do llegó el Sr. P. y su esposa, lo trasladaron al Hospital Central, donde estuvo internado desde el 28 de marzo hasta el 25 de abril de 2005. Que el día 19 de abril fue operado y se hicieron: "Enclavado endomedular de húmero derecho con clavos rush".

Su esposa concurrió a OSECAC, para averiguar a qué mutual y ART co-rrespondía y ahí tomó conocimiento que la empresa no hacía aportes jubilatorios y por ello no tenía cobertura de la Obra Social. Tampoco tuvo asistencia de una ART, corriendo con todos los gastos por su cuenta.

Al volver de la licencia, la empleadora le informa que reducía su jornada a medio día, por haber quedado incapacitado del brazo derecho y así continúo su situación, hasta que el 12 de abril de 2006, fue despedido sin causa, por el Sr. Ale-jandro A., por cuyo motivo promovió el juicio "Expte. Nº 35.063 CRUZ F.O. c/ EMPRESA AGUILERA TECNICOLOR DE L.E.C., p/ DESPIDO ", que se radicó ante la Tercera Cámara.

Que el daño ocasionado por el accidente encuadra conforme a la ley 24.557 en una incapacidad laboral parcial y permanente. Que ha sido atendido por el Dr. J.C.V., quien ha determinado un incapacidad del 25 %.

PRACTICA LIQUIDACIÓN

  1. incapacidad del 25 %...............$ 50.000,00

  2. lucro cesanate ....................$ 5.543,64

  3. protesis................................$ 400,00

  4. daño moral..........................$ 10.000,00

  5. gastos varios.......................$ 1.500,00

TOTAL DEL RECLAMO.....$ 67.443,64

Fundó su derecho en el art. 1113 y en las disposiciones de la ley 24.013.

Ofreció prueba: a) instrumental, b) informativa, c) documental, d) testimo-nial.

A fs. 12 se notificó la demanda y se corrió traslado de la misma a la accio-nada.

2) A fs. 14 compareció la demandada EMPRESA AGUILERA TECNI-COLOR DE L.E.C., por medio de su representante, con pa-trocinio letrado, y vino a citar de garantía a ASOCIART A.R.T. S.A., ya que en cumplimento de la obligación art. 1 y 2 de la L.R.T. celebró un contrato de afilia-ción con la misma, el que se encontraba vigente en el supuesto accidente denun-ciado por el accionante.

Destaca que el actor reclama la indemnización integral, invocando el art. 1113 del C. Civil, pero no ha planteado la inconstitucionalidad del 39 de la L.R.T. Cita jurisprudencia sobre el particular.

Tampoco ha seguido el procedimiento normado por los art. 21, 22 y 46 de la L.R.T. y Dec. 717/97. Lo que torna eventualmente aplicable la ley 24.557.

Seguidamente procede al análisis de la ley 24.557, en sus arts. 46, 21 y 22, que no han sido materia de cuestionamiento y cuyo trámite no se ha seguido. Cita jurisprudencia Nacional y Provincial sobre el particular. De manera que existe un régimen específico en materia de reparaciones, que no altera la igualdad contem-plada en el art. 16 de la Constitución Nacional.

Destaca que el empleador solo responde civilmente en caso de dolo, o dolo eventual y culpa conciente. Cita doctrina al respecto.

CONTESTA DEMANDA

Seguidamente procede a contestar la demanda y por imperativo procesal niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, y como tal, recha-za, desconoce e impugna los argumentos y prueba ofrecidos por la contraria, en cuanto no sean motivo de expreso reconocimiento en su responde.

En especial niega:

* Que el actor haya desarrollado las tareas en los horarios, firma y condi-ciones descriptas en la demanda.

* Niega en forma especial que el actor hubiera sufrido el accidente que relata.

* Niega que el actor hubiera trabajado 12 años como infundadamente ale-ga.

* Niega no haber cumplido con las normas de Higiene y Seguridad.

* A todo evento niega que su mandante no hubiera efectuado los aportes jubilatorios.

Destaca que la empleadora del accionante es L.C.E. y no A.T.. Y se pregunta porqué al sufrir el supuesto accidente, no lo denunció a su empleadora para que diera la intervención a la ART, y en segundo lugar...

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