Sentencia nº 44483 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Mayo de 2014

PonenteCATAPANO, REUEK DE YANZON, ARROYO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.483

Fojas: 216

En la Ciudad de M. a los doce días del mes de mayo del año 2.014 se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Dres. I.R.D.Y., M.A. y E.H.C. a los fines de dictar sentencia definitiva, los autos Nº 44.483 caratulados: “PEREZ MARIO FRANCISCO C/ COR-DOBA MANUEL SALVADOR P/ Despido” de cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs. 19 comparece el Sr. M.F.P., por medio de su apoderado, con patrocinio letrado y viene a promover demanda con el Sr. M.S.C., mediante la cual reclama la cantidad de $ 233.921 o lo que en más o en menos de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas. También reclama la entrega de la certificación de servicios.

Expresa: que ingresó a trabajar con fecha 2 de mayo de 1.984, como consecuencia del vínculo laboral, el accionado le proporcionó vivienda, para que la habitara con su grupo familiar.

Se desempeño al comienzo en tareas rurales y cuidado del fundo y de un galpón, en el que se trabajaba el ajo y cumplía tareas de vigilancia y la llave del galpón la tenía el accionante. También había frutales que había podar y regar.

Que la relación laboral se desarrolló normalmente, hasta que al Sr. C. le cortaron el agua y entonces dividió la propiedad para el loteo.

Que en forma sorpresiva y en forma telegráfica le pidió que desocupara la vivienda, dado que debía vender el inmueble.

Es así que el día 25 de octubre de 2011, recibió la C.D. en la que le notifica que el accionante y su familia deben desocupar la vivienda, que ocupa con su familia mediante contrato de comodato verbal, precario y gratuito, de-biendo hacerlo en el termino de 30 días y hacer entrega de todos sus acceso-rios, libre de ocupante, se le indica que deba hacerlo el Estudio de la Dra. Patri-cia B., bajo apercibimiento de iniciar juicio por desalojo y daños y perjui-cios que se le ocasionara.

Refiere que el día 28/10/11, contestó la misiva y la rechazó por mani-fiestamente improcedente, falaz y maliciosa, sosteniendo que había prestado servicios, como obrero, plantando ajo, cuidando de ciruelos, sereno del galpón de empaque, casero, lo emplaza en 30 días para que registre su ingreso a partir del día 2 de mayo de 1.984, reclama sueldo aguinaldo y emplaza en dos días para que se le aclare su situación laboral, caso contrario se considerara despe-dido, intertanto hace reserva del débito laboral.

Dice que el demandado contestó en forma extemporánea la primera misiva, el día el 9 de noviembre de 2011 en los siguientes términos: " Rechazo telegrama Nº 225234174, por improcedente falaz y malicioso, ratifico mi C.D. anterior , por finalización de contrato de préstamo, de uso precario y gratuito y verbal de la vivienda que Ud. y su familia ocupa. Niego categóricamente rela-ción laboral, niego los emplazamientos a registrarlo laboralmente, niego nin-guna actividad bajo mis órdenes. Por lo que no hay nada que aclarar, solo que debe desocupar la vivienda dada en comodato. Niego adeudar suma alguna de dinero por ningún concepto. Absténgase de reclamos infundados, bajo aperci-bimiento de años y perjuicios por mala fe de su parte."

Posteriormente con fecha 11 de noviembre de 2011, el accionado remi-te otra misiva que dice: "Rechazo T.C.L. C.D. Nº 2252630 or improcedente y malicioso en todos sus términos, ratifico misivas anteriores remitidas por Ud., niego categóricamente relación laboral, por no ser verdad, rechazo todo empla-zamiento por improcedente, de accionar será bajo su responsabilidad y exclu-sivo costo.

Como el demandado no cumplió con sus obligaciones recurre a la vía civil, para lograr el cobro de las acreencias adeudadas.

Practica liquidación y reclama: diferencias estimadas mensualmente desde noviembre de 209 hasta octubre de 2011 y la integración de noviembre de 2211, aguinaldos vacaciones, indemnización por despido, omisión de pre-aviso, indemnización del art. 80 L.C.T., indemnización del art. 2º de la ley 25.323, certificado de trabajo, cobro de fondo de desempleo, francos compen-satorios, por un total de $ 233.921, conforme al detalle de la liquidación.

Ofreció prueba: a) confesional, b) instrumental, c) testimonial, d) in-formativa, e) pericial contable.

Fundó su derecho en los arts. 1, 23, 45, 57 y 64 del C.P.L. y en los arts. 9, 23 . 232, 245 de la L.C.T. y C.C.T 507/ 07.

Solicitó en definitiva que oportunamente se haga lugar a la demanda en la forma solicitada, con costas.

A fs. 28 se notificó la demanda en forma personal al demandado.

2) A fs. 67 compareció el demandado Sr. M.S.C., por medio de su apoderada, con patrocinio letrado y vino a opo-nerse a la demanda instaurada en su contra y en tal sentido negó todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, con excepción de los que expre-samente reconozca.

En particular niega :

* Que el actor ingresara a trabajar en el año 1984.

* Niega que se prestaras la vivienda como accesorio del contrato labo-ral.

* Niega que el Sr. P. haya realizado tareas rurales como obrero y cuidara el fundo y el galpón de propiedad del Sr. C. y que realizara ta-reas de vigilancia

* Niega que el actor haya realizado tareas en los frutales de poda y rie-go.

* Niega que el actor haya desarrollado tareas de vigilador, ya que es celador y en algún momento tuvo por su cuenta taller de herrería.

* Que haya continuado de vigilador cuando se hizo el loteo, división y venta de la finca.

* Niega que le haya elaborado rejas, puertas de toda la finca.

* Niega que el haya reclamado...

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