Sentencia nº 24231 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Junio de 2014

PonenteGRANADOS, ESTEBAN, LORENTE
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.231

Fojas: 150

En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de Junio del año dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, D.. L.B.L., ELIANA LIS ESTEBAN y DANTE CARLOS GRANADOS (Conjuez), con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 24.231, caratulados: “ALARCON, N.J.C./ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE”, de cuyas constancias;

RESULTA

  1. A fs. 53/57 vta. se presenta la Sra. N.G.A. por medio de su apoderado e interpone formal demanda por accidente laboral contra MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A por el monto de ($14.042,43) o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

    Refiere que trabaja en relación de dependencia para Dolphin S.A., empresa dedicada a la elaboración de panificados, con domicilio en calle Independencia 415, G.C., Mza., desde agosto 2004.

    Sostiene que su categoría profesional es “empaquetadora” y que ingreso estando sana y apta para todo tipo de tareas, pues superó los exámenes preocupacionales.

    Indica que el 18/10/2010 sufrió un accidente en el preciso momento en que realizaba sus tareas habituales, siendo aproximadamente las 09.00 hs., al bajar de una escalera portátil se torció el tobillo derecho, sufriendo un terrible dolor, por lo cual debió ser asistida por la ART, la cual diagnosticó esguince, la medicaron, realizaron radiografías y se le ordenó sesiones de rehabilitación, en fecha 29/10/2010 le dieron el alta para retomar sus tareas habituales, sin incapacidad.

    Indica que al retomar sus tareas advierte que persiste dolor en la zona afectada y dado que no ha podido caminar correctamente ha comenzado con lumbalgia.

    Manifiesta que concurrió a su obra social aduciendo un abandono de la ART.

    Relata que en fecha 10/06/2011 se hizo examinar por el Dr. C.D. gil, quien le diagnosticó “limitación funcional de tobillo derecho por esguince secular”, determinándole una incapacidad parcial, permanente e irreversible del 5% de la TO.

    Reclama gastos de traslado, médicos, terapéuticos y farmacéuticos.

    F. liquidación.

    Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6.2, 46.1, 21, 22, 49 disposición adicional tercera, y 14.2 de la ley 24.557; cita jurisprudencia.

    Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda incoada, con más sus intereses y costas.

  2. A fs. 64/67 vta. comparece la ART demandada, contesta demanda; efectúa negativa general de los hechos y de las documentación ofrecida por su contraria y particular de los hechos invocados en la demanda.

    En especial niega que: las circunstancias relativas a la prestación del débito laboral; el certificado médico del Dr. D.G.; el salario denunciado en la demanda, el cual es inferior al denunciado por su empleador; que el actor sufra de alguna incapacidad; las circunstancias del accidente denunciado; las lesiones que alega la actora; que el actor haya incurrido en gasto de traslados, terapéuticos y de farmacia, en virtud de que se le otorgó las prestaciones médicas hasta su alta; que de existir patología sea de carácter laboral.

    Solicita la aplicación de las leyes 24.307 y 24.432 y decreto 1813/92, y cita jurisprudencia.

    Ofrece prueba, hace reserva de caso federal, ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda con costas.

  3. A fs. 69 y vta. el actor contesta el traslado conferido por el art. 47 CPL, ratifica la demanda y ofrece contraprueba.

  4. A fs. 71 y vta. obra dictamen de Fiscalía de Cámaras.

  5. A fs. 72 se declara competente el Tribunal.

  6. A fs. 77 y vta. se halla el auto de admisión y sustanciación de pruebas.

    A fs. 102/103. se encuentra la pericia médica.

    A fs. 121 se encuentra el informe de Dolphin S.A..

    A fs. 128 se fija la audiencia de la vista de la causa.

    A fs. 131 obra acta de la audiencia de la vista de la causa.

    A fs. 132/135 vta. se halla el alegato de la parte actora y solicita la aplicación de la ley 26.773 y en subsidio plantea inconstitucionalidad.

    A fs. 136/138 obran los alegatos de la parte demandada.

    A fs. 142/145 vta. contesta el incidente la parte demandada.

    A fs. 147 se encuentra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

    A fs. 149 quedó sorteado el Dr. DANTE CARLOS GRANADOS como juez preopinante y se llamó autos para SENTENCIA.

    CONSIDERANDO:

    Se tratan las siguientes cuestiones a resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

    SEGUNDA CUESTIÓN: RUBROS PROCEDENTES E INTERESES.

    TERCERA CUESTIÓN: COSTAS.

    A LA PRIMERA CUESTIÓN DIGO:

    1.1.) Competencia

    Destaco que la demandada Mapfre A.R.T. S.A., consintió tácitamente la competencia de este Tribunal del Trabajo, al no formular planteo alguno de incompetencia; no obstante el Tribunal se expidió en el pronunciamiento efectuado a fs. 72, declarándose competente, el cual se encuentra firme y consentido. Por lo expuesto deviene en abstracto el pronunciarme sobre la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 21, 22, 46.1, 49.3 de la L.R.T..

    1.2.) Relación Laboral – Categoría – Tareas – Contrato de suscripción:

    La parte actora invoca en apoyo de sus pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral, la extensión de la misma y de una categoría profesional; extremos que debe probar, actori incumbit onus probandi. (arts. 179 del C.P.C.)

    La actora dice que ingresó a trabajar el 09/12/2006 en relación de dependencia para D.S.A., que su categoría profesional es “empaquetadora”.

    Sin bien ello ha sido objeto de una negativa particular por parte de la demandada; en mérito a los recibos de sueldo que obran a fs. 3/9 y los acompañados a fs. 121, se corrobora la relación de dependencia y la categoría denunciada, aunque destaco que la fecha de ingresos es 12/08/2004 -anterior a la denunciada- por la parte actora en su escrito de demanda, extremos que doy por ciertos. (arts. 182 del C.P.C., 54, 65 y 69 del C.P.L.).

    Se encuentra admitido indirectamente por la demandada la suscripción de un contrato de afiliación con la empresa empleadora en su quinta negativa, y si bien no indica el período de vigencia, atento a sus términos considero que al momento del hecho se encontraba vigente. (fs. 64 vta.).

    En razón a la naturaleza sistémica del reclamo, a la competencia del Tribunal, al estado procesal de la causa y en mérito a lo dispuesto por el art. 2.1.b de la L.R.T., me avoco a su tratamiento y dilucidación.

    ASÍ VOTO.

    Las Dras. L.B.L. y ELIANA LIS ESTEBAN por fundamentos similares adhieren al voto que antecede.

    ASÍ VOTAN.

    A LA SEGUNDA CUESTIÓN DIGO:

    2.1.) Calificación jurídica:

    Atento al principio iuria novit curia (arts. 77 del C.P.L. y 46 inc. 9 del C.P.C.) al juez le corresponde calificar las acciones y determinar el derecho aplicable.

    Es así que en ejercicio de este deber jurisdiccional, paso a analizar los presupuestos requeridos por la LRT (daño y relación de causalidad) para verificar su cumplimiento y en consecuencia la procedencia de la prestación solicitada.

    2.2.) Contingencia

    El reclamo efectuado por la actora tiene su sustento en la incapacidad laborativa que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones, un accidente de trabajo acaecido el día 18/10/2010, que aconteció en el preciso momento en que realizaba sus tareas habituales, siendo aproximadamente las 09.00 hs., al bajar de una escalera portátil se torció el tobillo derecho, sufriendo un terrible dolor por lo cual debió ser asistida por la ART, la cual diagnosticó esguince, la medicaron, realizaron radiografías y se le ordenó sesiones de rehabilitación, en fecha 29/10/2010 le dieron el alta para retomar sus tareas habituales, sin incapacidad.

    Manifiesta abandono de la ART y que se hizo atender por su obra social. Relata que en fecha 10/06/2011 se hizo examinar por el Dr. C.D.G., quien le diagnosticó “limitación funcional de tobillo derecho por esguince secular”, determinándole una incapacidad parcial, permanente e irreversible del 5% de la TO.

    Acompaña denuncia de accidentes ante Mapfre Argentina ART (fs. 23/24), informe de atención médica (25), cuatro constancias médicas, dos de fecha 18/10/2010 y otras dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR