Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Septiembre de 2008, O. 107. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 107. XLIV.

RECURSO DE HECHO

O., C.Á. y otros c/ GTE PCS S.A. y/o CTI PCS S.A.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa O., C.Á. y otros c/ GTE PCS S.A. y/o CTI PCS S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con los requisitos exigidos por el art. 3°, incisos b, c, d y e del reglamento aprobado por acordada 4/07.

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por C.Á., F.S. y C.T.O., con el patrocinio de la Dra. E.Á.R..

Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 108.

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