Resolución Nº 2805/GCABA/MEGC/14
Firmantes | Anexo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Educación |
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2014 |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 4.087.876/MGEYA-DGPLED/14, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional
de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y
pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al
segundo ciclo de dicha modalidad;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones CFE
N° 47/08 y CFE N° 84/09 se aprobaron los "Lineamientos y criterios para la
organización institucional y curricular de la educación técnico profesional
correspondiente a la educación secundaria" y el documento con los "Lineamientos
políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria", respectivamente;
Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentran vigentes los planes de estudio no ciclado en Industria de la Indumentaria y
ciclo superior diurno de Industria de la Indumentaria, el Decreto 398/73, Resolución
187-SC-78, Resolución 588-SC-UBA-78, Resolución 191/79 MEC y Resolución 651-
SED-99;
Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la
transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo
que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra
asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/02;
Que por otra parte, en acuerdo de la Asamblea del Consejo Federal de Educación,
mediante la Resolución CFE N° 157/11 Anexo I fueron aprobados los documentos con
los "Marcos de referencia para procesos de homologación de títulos de nivel
secundario sector Indumentaria - Textil", conforme se detalla en su Anexo I; a los
efectos de iniciar el proceso de homologación de los títulos de nivel secundario, y los
diseños curriculares correspondientes;
Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la definición
curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante
Resolución N° 1281-MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución N° 4145-
SSGECP/12";
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la
revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el
objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario, y el
alcance de sus habilitaciones profesionales;
Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez
nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un
Primer Ciclo común a la modalidad de dos años de duración y un Segundo Ciclo
especializado, de cuatro años de duración;
Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la especialidad Industria de la
Indumentaria en base a la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico
Profesional de nivel secundario adoptada por este Ministerio;
Que se aprobó por Resolución N° 4145-SSGECP/12 el Diseño Curricular del Primer
Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, y que se encuentran en
trámite de aprobación las adaptaciones curriculares...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba