Resolución Nº 1008/2014

Fecha de la disposición 4 de Julio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1008/2014Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.480.360/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.480.360/11 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la empresa BLANCH BENJAMIN LUIS, la empresa PANCOR SOCIEDAD ANONIMA, la empresa CYRE SOCIEDAD ANONIMA, la empresa MARIANO SOCIEDAD ANONIMA, y la COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan el pago de una suma bajo el concepto adicional por tareas especializadas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de los términos del mismo.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de octubre de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter...

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